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19 de abril 2024
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OpiniónMaría HernándezMaría Hernández

Destacamentos policiales

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Los hechos lamentables acaecidos en los últimos días, en muchos destacamentos policiales han dejado dudas en la ciudadanía sobre la seguridad de los detenidos, que de acuerdo al Código Penal Dominicano no deberían pasar más de 24 horas en esos establecimientos de paso, pero que por la burocracia con que se manejan muchos estamentos de esa institución los encarcelados superan en los destacamentos los plazos establecidos por ley.

De acuerdo a algunos expertos, antes de entrar en vigencia la nueva normativa Procesal Penal Dominicana, el plazo que estaba  fijado para presentar a un acusado ante un juez, era de 48 horas, luego de practicado el arresto, pero, después entrar en vigencia el Código Procesal Penal, este plazo fue reducido a 24 horas como lo dispone el artículo 224 del Código.

Según el Código Penal Dominicano, la autoridad policial que practique el arresto de una persona debe ponerla, sin demora innecesaria, a la orden del ministerio público, para que éste, si lo estima pertinente, disponga directamente su puesta en libertad o solicite al juez una medida de coerción. La solicitud del ministerio público debe formularse luego de realizar las diligencias indispensables y, en todo caso, dentro de las horas contadas a partir del arresto que no pueden superar a un día. 

Los hechos ocurridos, recientemente, en forma violenta de muchos de los detenidos en algunos destacamento  de la capital y del interior del país a manos de agentes o de otros reos, han activado la alarma de la ciudadanía que ha protestado en diferentes regiones del país para que se haga justicia con jóvenes que han perdido la vida en esos destacamentos y el caso  más reciente es el del joven David de los Santos, ya de todos conocido.

En la actualidad son deprimentes las condiciones en que realizan su labor muchos agentes del orden, hombres y mujeres, que se desenvuelven en locales pequeños y sin las más mínimas condiciones para operar, como se ha denunciado en los últimos días.

Otros destacamentos, como el que se encuentra en un furgón de la Zona Colonial, específicamente en la avenida Francisco Alberto Caamaño Deñó, mejor conocida como avenida del Puerto, en donde procesan a malhechores y a turistas que tienen problemas con la ley, no se encuentra bien ubicado y desentona en esa zona histórica de nuestro país. Debemos presentar nuestra mejor cara al turista y ese local no se ve bien  en esa área como lo revelan moradores del lugar en entrevistas concedidas a los medios de comunicación  tradicionales, digitales y redes sociales.

Dentro de las denuncias más frecuentes de los comunitarios que han visitado los destacamentos en República Dominicana está el hecho de que los agentes de turno son renuentes a recibir querellas, en especial las relacionadas con amenazas de violencia intrafamiliar a mujeres interpuestas contra sus parejas o ex parejas. Si es el caso de un robo lo que  se denuncia y ocurrió muy lejos del destacamento donde usted reside, tiene que poner la denuncia en el destacamento más cercano al lugar donde se produjo el hecho. Lo ideal es que reciban la denuncia y luego la envíen a donde corresponda, pues se supone que hay comunicación con cada una de las demarcaciones en donde trabajan los agentes policiales en cada destacamento.

Solo la Policía Nacional tiene la responsabilidad de detener a los infractores de la ley a menos que esa institución pida la intervención de otras dependencias del Ministerio de Defensa en caso de situaciones graves que alteren la paz pública como son las protestas, obstrucción de vías y otras amenazas que se puedan producir en las comunidades.

En diferentes gestiones se han hecho esfuerzos por construir nuevas edificaciones para la colocación de destacamentos policiales. En 2016, durante la gestión del Partido de la Liberación Dominicana (PLD) que encabezó el presidente Danilo Medina con el apoyo de la Comisión Presidencial de Apoyo al Desarrollo Provincial se construyó un moderno destacamento que puede servir de modelo para la construcción de muchos otros en la comunidad El Bonito, en el Municipio Santo Domingo Este con el propósito de mejorar el servicio a la ciudadanía y además, las condiciones en que trabaja el personal policial. En ese momento se tenía proyectado edificar 105 destacamentos y remozar unos 405 en distintos puntos de la República Dominicana, pero no tenemos informaciones de que se hayan concluido en la actualidad.

Mientras, en febrero de este 2022 desde el gobierno se anunció la construcción de 11 destacamentos policiales en Punta Torrecilla, Los Tres Ojos, Maquiteria, Las Acacias de Invivienda, Valiente, El Pensador, Las Lilas, Urbanización Italia, Villa Liberación, Cancino Adentro, El Almirante, Ensanche Ozama, El Tamarindo, Hainamosa, entre otros. En la actualidad no tenemos información sobre el inicio o terminación de algunos de estos proyectos.

De 2017 a 2018 unos 37,000 mujeres y hombres  pertenecían a la Policía Nacional. El Ministerio de Interior y Policía informó el 11 de mayo de 2022 que 300 nuevos agentes se integraron a la institución.

De acuerdo al portal de la Policía Nacional, el término «policía» es definido en el diccionario de la Real Academia de la Lengua como el buen orden que se observa y se guarda en ciudades y en repúblicas, donde se cumplen las leyes y las ordenanzas establecidas para un mejor gobierno. También es el «Cuerpo encargado de velar por el mantenimiento del orden público y la seguridad de los ciudadanos y a las órdenes de las autoridades políticas». Además, una parte que deben tener en cuenta los agentes del orden es que tienen que dar muestras de «cortesía, urbanidad en su trato con los demás, buena crianza y mucha costumbre».

En cuanto a la evolución histórica de la Policía se produjo, de acuerdo al mismo portal, desde la Colonización de América hasta la Primera República, es decir de 1502 a 1844.

Según el mismo documento, luego de 9 meses de proclamada la Independencia Nacional se elaboró la Constitución de San Cristóbal y luego de cuatro años se resolvió poner en ejecución el mandato del Artículo 188 mediante el cual se creó la Policía Urbana y Rural, Tercer Sistema Policial. En 1844 la República Dominicana era todavía un país rural y las zonas urbanas eran solo pequeños caseríos por lo que ese cuerpo policial se puso en funcionamiento el 2 de mayo de 1845 por el General Pedro Santana, quien fue el primer jefe de la Policía reconocido.

Sin embargo, «A partir de la promulgación de la Constitución el 6 de noviembre de 1844 en su artículo 109, numeral segundo, figura el nombre de Interior y Policía, como uno de los cuatro Ministerios creados para los asuntos de orden público y bajo órdenes del presidente de la República», se resalta en el portal del Ministerio de Interior y Policía, que es el órgano que está encargado de desarrollar las políticas públicas que están relacionadas con la Seguridad Ciudadana, en un marco de respeto de los derechos de los ciudadanos, la concertación, el diálogo la participación y también la inclusión ciudadana.. 

La capacitación de los agentes policiales debe ser uno de los puntos principales dentro de la Reforma de  Policía Nacional, conjuntamente con la mejora de la calidad de vida de cada uno de los uniformados y sus familiares. Un agente que salga a las calles sin problemas económicos o de salud y con la convicción de que a los que tratará o detendrá son sus hermanos dominicanos o de otras naciones, que se encuentren en el país, no se dejará provocar por ciudadanos que, en muchas ocasiones, pierden el control y complican situaciones que pueden  resolverse con palabras y no con las armas ni con los puños.

En un destacamento policial debe haber por lo menos uno de los principales actores que velan por el respeto a los derechos de las personas como de la Procuraduría General de la República, de la Defensoría del Pueblo, de los Derechos Humanos y un personal médico calificado del Ministerio de Salud Pública para que casos simples no terminen en hechos punibles y lamentables.

 

Por: María Hernández

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