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19 de abril 2024
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OpiniónEmilia Santos FríasEmilia Santos Frías

Desigualdad salarial hasta en el trabajo doméstico. Urge aplicar Convenio 189 OIT

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El trabajo y la lucha siempre llaman a seres humanos de excelencia, decía Séneca, connotado orador romano. La República Dominicana, un país lleno de virtudes, diverso en normativas y  lento en su efectiva operatividad, tiene consagrado el trabajo en su Ley Suprema,  como un derecho, un deber y una función social que se ejerce con la protección y asistencia del Estado. Siendo este, quien debe fomentar el empleo digno y remunerado. Además, garantizar igualdad y equidad entre mujeres y hombres en el ejercicio de este derecho.

En ese sentido, prohíbe toda clase de discriminación para acceder al empleo o durante la prestación del servicio, afirmando que nadie puede impedir el trabajo de los demás ni obligarles a trabajar contra su voluntad. Teniendo las personas, derecho a disfrutar de un salario justo y suficiente que les permita vivir con dignidad y cubrir para sí y su familia necesidades básicas materiales, sociales e intelectuales.

La Constitución es enfática al asegurar que toda persona trabajadora tiene derecho a disfrutar de seguridad social, es decir, protección ante enfermedad, riesgos laborales, desempleo, discapacidad, vejez, maternidad, entre otros.   Asimismo, la capacitación profesional; respeto a su capacidad física e intelectual, intimidad y dignidad personal. Existen programas que honran algunos de estos derechos.

En el caso de las personas trabajadoras domésticas, el Código de trabajo, expresa que estas de modo exclusivo realizan de forma habitual y continua labores de cocina, aseo, asistencia y otras propias del hogar, residencia o habitación, siempre que estas no sean lucro o negocio para el empleador o sus parientes. Las que luego de cada jornada deben disfrutar de por lo menos nueve horas, más el descanso semanal, y dos semanas de vacaciones cada año. ¿Se garantizan estos derechos?

De igual forma, la Organización Internacional del Trabajo (OIT) designa como trabajo doméstico al trabajo realizado en un hogar u hogares o para los hogares. En tanto que, con el término trabajador doméstico, se engloba a toda persona, de género femenino o masculino, que hace esta labor en el marco de una relación de trabajo.

Siendo labores del trabajo doméstico remunerado o no, cocinar, limpiar, cuidar de niños y niñas, personas adultas mayores o personas con discapacidad, entre otras. Las distintas investigaciones realizadas acerca del trabajo, aseguran que el personal que lo ejecuta es, generalmente, femenino.

En 2019 en nuestro país, 260 mil 620 personas realizaron servicio doméstico o Trabajo Doméstico Remunerado (TDR). Esta cifra representó el 5.5% de la ocupación a nivel nacional. De esta cantidad se afirma que, en plena crisis por la pandemia del coronavirus, el 92.8% de quienes ejercieron trabajo doméstico fueron mujeres; un total de 241 mil 811, y el 7.2% restante fueron hombres, equivalentes a 18,809, de acuerdo a la Encuesta Nacional Continua de Fuerza de Trabajo (ENCFT), de la Oficina Nacional de Estadísticas (ONE).

Aunque el porcentaje de mujeres dedicada al trabajo doméstico es mayor que los hombres; más del 90%, la ENCFT comprobó el predominio de ingresos más altos en los hombres que en las mujeres, quienes se concentran en servicios de limpieza y de asistencia, mientras que los hombres suelen trabajar como jardineros, choferes o guardias de seguridad.

Empero, las trabajadoras y los trabajadores domésticos son considerados uno de los grupos más  vulnerables de la población, ante los déficits de trabajo decente.  Teniendo jornadas laborales desigual a la de los demás trabajadores. Pudiendo estar sometidos a trabajos forzosos, discriminación y atados a trabas que les impiden gozar de descansos y permisos para asistir a la escuela, al médico o centro de salud, en caso de enfermedad, como precisa el artículo 264, Código de Trabajo.

Por estas razones, es necesaria la operativización del contenido del Convenio 189 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) ratificado por nuestro país en 2015, en lo concerniente a las recomendaciones para la protección a las trabajadoras y los trabajadores domésticos.

Asimismo, visibilizar derechos y deberes de la persona trabajadora doméstica, y su protección, so pena de sanción a quien incurra en conculcarlos. Al tiempo de, identificar las acciones que desarrollan los Estados firmantes de este Convenio 189, en cuanto a trabajo decente, dignificación, oportuna remuneración y actualización de la legislación laboral.

En el amparo a derechos fundamentales y humanos de la población trabajadora doméstica, el país tiene una gran deuda moral con este segmento poblacional. Las iniciativas y políticas públicas deben ser más abarcadoras y garantistas. Estoy segura, como cita la vicepresidenta de la Confederación Nacional de la Unidad Sindical, Eulogia Familia, que esta «verdad siempre incomoda a los injustos”.

Hasta pronto.

Por Emilia Santos Frías

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