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19 de abril 2024
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OpiniónGregory Castellanos RuanoGregory Castellanos Ruano

Derecho Penal indígena en la Isla de La Española

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Hay evidencias que apuntan en la dirección de que los pueblos indígenas de esta Isla de La Española tenían un Derecho Penal propio.

Y aunque una historiación precisa y pormenorizada sobre ello está pendiente de hacerse, es apropiado señalar de antemano que se trataba de pueblos con una organización y reglas que obedecían a una escala de valores propias; veamos:

El poder social: gobierno, reglas y tribunales

«En cuanto a sistema político estaban sujetos a la disciplina de un gobierno regular, benigno aunque absoluto. El mando supremo lo tenía a su cargo un cacique, a quien rendían obediencia y homenaje todos los habitantes del cacicazgo. El poder de este cacique, que se extendía también a lo espiritual, era hereditario.«

(García, José Gabriel: Compendio de la Historia de Santo Domingo, Tomo I, 5ta edición, página No. 18)

Hay que retener: «disciplina«; «gobierno«; «absoluto«; «obediencia«; «el poder«.

Los «…caciques…tenían entero señorío sobre la vida y la hacienda de sus vasallos,…«

(García, José Gabriel: Compendio de la Historia de Santo Domingo, Tomo I, 5ta edición, página No. 21)

¿Qué podía generar que un cacique dispusiese de la vida o de la hacienda de un súbdito suyo?

«La administración de justicia estaba a cargo de los nitaínos, quienes formaban un tribunal cuyas decisiones eran irrevocables, después que pasaban por el juicio de los ancianos constituidos en corte de revisión y saneamiento.«

(García, José Gabriel: Compendio de la Historia de Santo Domingo, Tomo I, 5ta edición, página No. 18)

La existencia de estos tribunales confirma que tenían una escala de valores cuyo respeto era lo que evidentemente se buscaba asegurar a través de dichos tribunales.

Reglas fijas e invariables:

´´El estado doméstico de los aborígenes haitianos (habla de aborígenes «haitianos« porque la isla poblada por los indígenas también era llamada Haití por una parte de dichos indígenas.GC) no era tan imperfecto como el de las tribus belicosas que ocupaban las pequeñas Antillas, porque en medio de la sencillez e inocencia de sus costumbres, vivían organizados en familias que en todos los actos de la vida estaban sometidas a reglas fijas e invariables.« (García, José Gabriel: Compendio de la Historia de Santo Domingo, Tomo I, 5ta edición, página No. 18)

Hay que retener: «estaban sometidas a reglas fijas e invariables«.

La existencia de esas «reglas fijas e invariables« a que «estaban sometidas« las familias y, por ende, las personas indígenas eran expresiones de su escala de valores.

¿Cómo se manifestaba esa escala de valores? Veamos algunos aspectos:

Derechos, deberes:

«…vivían mezclados en pacífica sociedad, rendían culto al derecho de propiedad, acataban la idea de la subordinación civil, atendían al cumplimiento de sus deberes religiosos, y respetaban los vínculos del matrimonio, base fundamental de la familia…los hombres y las mujeres después de casados, usaban una túnica mui corta, que tegían de algodón, o formaban con plumas de aves.« (García, José Gabriel: Compendio de la Historia de Santo Domingo, Tomo I, 5ta edición, páginas Nos. 14-15)

Hay que retener: «derecho de propiedad«; «la subordinación civil«;  «deberes religiosos«; «respetaban los vínculos del matrimonio«.

Vida sexual:

El incesto:

«El incesto (relaciones sexuales con la madre, hermana o hija, etcétera) era desconocido.«

(Ling Roth: Los aborígenes de la Española; en Eme Eme Estudios Dominicanos, Volumen II, Número 12, Mayo-Junio 1974, página No. 15)

«El Profesor Mantegazza (L`amour dans l`humanité, París, 1886, p. 227) dice que Colón constató que en La Española el matrimonio entre parientes en primer grado era ilegal.«

(Ling Roth: Los aborígenes de la Española; en Eme Eme Estudios Dominicanos, Volumen II, Número 12, Mayo-Junio 1974, página No. 28)

El «…horror al incesto entre los tainos…fue inmediatamente notado por los españoles.«

(Moya Pons, Frank: Manual de Historia Dominicana, 4ta edición, página No. 6)

Violación sexual:

«…aunque reconocemos que la castidad no es una virtud de salvajes, debemos recordar que la destrucción de la primera colonia de Colón (se refiere al Fuerte de La Navidad.GC) se debió en gran medida a la interferencia de los españoles con las mujeres nativas (Chanca, p. 53).« (Ling Roth: Los aborígenes de la Española; en Eme Eme Estudios Dominicanos, Volumen II, Número 12, Mayo-Junio 1974, página No. 15)

Ello evidenciaría una fuerte reprobación a la violación sexual.

Homosexualidad:

Fray Bartolomé de las Casas nos dice, en su Historia de Indias,… (página No. 53 de «Notas de Derecho Penal Dominicano« de Leoncio Ramos, ONAP)…:  «eran tan honestos cuando al conversar con sus mujeres, que nunca hombre de los españoles vido ni oyó decir que se sintiese algún acto dellos tocante a la tal conversación, burlando de veras«. «Cuanto al vicio nefando, es verdad lo que aquí afirmo, que nunca sentí, ni entendí, ni oí, ni sospeché, que hombre de los nuestros sintiese ni entendiese, ni sospechase, ni oyera decir, que indio alguno de toda la isla, tal pecado cometiese, y ha más de treinta años que caí en hacer particular inquisición de ello, y confesando una señora india, viuda y vieja, bien antigua, que había sido casada con un español de los antiguos que yo conocí, pregúntele si en los tiempos pasados, antes que viniésemos los españoles a esta Isla, había algo de aquel vicio, respondiéndome que no, porque si algún hombre hubiera mancillado dello, las mujeres a bocados los comiéramos o los matáremos, u otras semejantes palabras que me dijo«. (Tomo III, cap. Exc. VIII, pág. 557, Edic. de 5 tomos, pág. 448)«

Son reacciones ante la violación a una norma de comportamiento lo que está describiendo.

Pero, ¿qué es el vicio nefando?: Para mí que no se refiere a la prostitución ni a la violación, sino que se refiere a la sodomía, a la homosexualidad, pues así se le llamaba a esta en Europa.

Otro autor, refiriéndose a la homosexualidad entre los indígenas, expresa lo siguiente:

«…los hombres que se dejaban contaminar eran obligados a vestirse como mujeres, por las cuales eran odiados.«

(Ling Roth: Los aborígenes de la Española; en Eme Eme Estudios Dominicanos, Volumen II, Número 12, Mayo-Junio 1974, pág. 15)

Hay que retener las expresiones: «eran obligados«; odiados«.

Propiedad:

«Algunos dicen que estas gentes eran grandes ladrones, y que por cada pequeña falta sus leyes infligían la horca.« Eso dice Benzoni. …cualquier cosa que poseyeran era de valor para su dueño,…; Oviedo dice que los ladrones eran amarrados de la rama de un árbol y eran abandonados a que murieran sin que nadie se atreviera a interceder por ello.«

(Ling Roth: Los aborígenes de la Española; en Eme Eme Estudios Dominicanos, Volumen II, Número 12, Mayo-Junio 1974, Eme Eme, página No. 15)

Abandono amarrado de un árbol u horca, cual que fuese, tienen en común el carácter público de la penalidad con el que se quería generar el miedo entre quienes contemplasen a los condenados.

«…, Colón dice que los caciques solían robarse los cemíes entre ellos;…«

(Ling Roth: Los aborígenes de la Española; en Eme Eme Estudios Dominicanos, Volumen II, Número 12, Mayo-Junio 1974, Eme Eme, página No. 15)

Parecería (pero esto es tan sólo una especulación nuestra) que ello obedecería a la creencia de que así el cacique que obtenía el cemí de otro cacique acrecentaba su poder y, correlativamente, disminuía el poder del otro cacique. Hasta ahora no ha llegado a nuestras manos cuál era la consecuencia de que un cacique le robara un cemí a otro cacique y no queremos entregarnos a más especulaciones.

Por Lic. Gregory Castellanos Ruano

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