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23 de abril 2024
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OpiniónGregory Castellanos RuanoGregory Castellanos Ruano

Derecho de la Cámara de Cuentas a auditar

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La Cámara de Cuentas de la República Dominicana es la institución facultada para verificar, supervisar, auditar, a través de sus técnicos competentes el manejo de fondos públicos por todas aquéllas entidades que reciben fondos que provienen del público o pueblo dominicano vía la canalización establecida por la ley.

Todas las entidades, personas morales, tanto de Derecho Público Interno como de Derecho Privado Interno, que reciben fondos de esa procedencia están sometidas ante el imperio de la ley que dispone esa facultad a cargo de la Cámara de Cuentas.

El Tribunal Constitucional de la República Dominicana (TC) a través de una de sus jurisprudencias tuvo la oportunidad de señalar que una auditoría privada mandada a realizar por un ente que maneje fondos públicos jamás puede suplir la auditoría que tiene por deber realizar la Cámara de Cuentas.

Las disposiciones del Tribunal Constitucional son vinculantes para todos los poderes públicos y para todas las personas, morales o físicas, existentes en el territorio de lo que es el Estado llamado República Dominicana.

Esa disposición normativa de que todas las entidades, personas morales, tanto de Derecho Público Interno como de Derecho Privado Interno, que reciben fondos de esa procedencia están sometidas ante el imperio de la ley que dispone esa facultad a cargo de la Cámara de Cuentas no tiene excepción alguna; es decir, no existe entidad alguna -ni de Derecho Público Interno ni de Derecho Privado Interno- que esté privilegiada como excepción a esa regla, pues la más elemental lógica republicana fundada en el Princpio de Igualdad constitucional abomina, repudia de que se pueda pretender crear esa excepción o privilegio.

Niguna entidad -ni de Derecho Público Interno ni de Derecho Privado Interno- se levanta ni puede levantarse como una isla despegada de la normativa vigente, y, por ello, ninguna entidad -sea de Derecho Público Interno, sea de Derecho Privado Interno- jurídicamente no debe ni puede negarse a que la Cámara de Cuentas de la República Dominicana ejerza sus atributos constitucionales y legales de auditar la gestión o administración que ha hecho quien dirija la entidad en cuestión de que se trate.

Un directivo o una directiva de una entidad que maneja cientos de millones de pesos o millones de pesos que han ingresado a esa entidad producto de los fondos públicos que derivan del pago de impuestos que tienen que hacer los dominicanos no tiene ni el derecho ni el privilegio de ser una excepción a esa regla de que la Cámara de Cuentas audite su gestión al frente de la entidad de que se trate..
Negarse a ser auditado, no obstante la entidad en cuestión recibir esos esos cientos de millones de pesos o esos millones de pesos se trata de una clara rebelión contra las disposiciones constitucionales que crean la Cámara de Cuentas y contra la ley orgánica de dicha Cámara de Cuentas y, por ende, contra dicha Cámara de Cuentas.

La Cámara de Cuentas de la República Dominicana tiene un deber constitucional y, al mismo tiempo, legal que cumplir de auditar la gestión o administración de cualquier persona al frente de una entidad (sea de Derecho Público Interno, sea de Derecho Privado Interno) que maneje fondos provenientes del pago de impuestos pagados por el público dominicano para saber en cuáles cosas ha invertido ésa persona los fondos públicos que le suministra el Estado dominicano por concepto del pago de impuestos que hacen los dominicanos.

De parte de quien dirija una entidad que maneja fondos que provienen del pago de impuestos del público dominicano no pueden haber evasivas y negativas a dejarse auditar por los técnicos competentes de dicha Cámara de Cuentas de la República Dominicana, institución insustituible (según lo dijo el Tribunal Constitucional de la República Dominicana (TCRD)) en esa labor de verificar, supervisar, auditar, el manejo de fondos públicos por todas aquéllas entidades que reciben fondos que provienen del público o pueblo dominicano vía la canalización establecida por la ley.

Los ciudadanos dominicanos que pagan sus impuestos tienen el legítimo derecho de saber en cuáles cosas ha invertido esos cientos de millones de pesos o esos millones de pesos un directivo de una entidad que recibe esos fondos que le suministra el Estado por concepto del pago de impuestos de dichos ciudadanos dominicanos.

Ninguna entidad -de Derecho Público Interno o de Derecho Privado Interno- que recibe fondos públicos que le suministra el Estado dominicano por concepto del pago de impuestos que tienen que hacer los dominicanos está por encima de la Constitución y de la Ley, igualmente tampoco ninguno de sus directivos.

De conformidad a todo cuanto se desprende de las disposiciones constitucionales y de las disposiciones legales, nadie, absolutamente nadie, que maneje fondos públicos provenientes del pago de impuestos por los ciudadanos dominicanos, puede negarse ni rotundamente ni tibiamente ni fríamente a que los técnicos competentes de la Cámara de Cuentas de la República Dominicana le realicen una auditoría a su gestión o administración al frente de la entidad de que se trate.

Cuando eso ocurra la Cámara de Cuentas puede acudir al Ministerio Público para los fines legales correspondientes contra ésa persona que se niega a que su gestión sea auditada.

Por Lic. Gregory Castellanos Ruano

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