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24 de abril 2024
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OpiniónGregory Castellanos RuanoGregory Castellanos Ruano

Del expediente a «las glosas procesales«

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Antes, bajo el derogado Código de Procedimiento Criminal, se conformaba un expediente en el cual se recogía todo: todas las actuaciones procesales, pruebas, etcétera, todo, absolutamente todo, sin excepción, se iba acumulando para dicha conformación. Ahora, bajo el vigente Código Procesal Penal (CPP), no hay expediente: en cada instancia procesal se apertura una sumatoria de lo que se denominan «glosas« (= en realidad un expediente particular a esa instancia procesal abierta); es decir, se apertura un respectivo registro independiente para casi todas las instancias procesales que se aperturan. De esa manera se produce un sesgamiento y una compartimentalización. Ejemplos de disposiciones expresas al respecto son los Artículos 230, 261, 279, etcétera, del Código Procesal Penal (CPP).

De la normativa procesal penal cepepeísta intencionalmente se ha desterrado la palabra «expediente« y la han substituído por la expresión «las glosas procesales«. Esta «elegante« (¿?) frase «deslumbrante« (¿?) forma parte del léxico fraseológico o terminología de la ideología jurídica genocida del cepepeísmo construído bajo la animación de cambiarlo todo por el afán de cambiarlo todo con el objetivo de diferenciarse totalmente de todo cuanto en el tiempo le haya precedido. Todavía más específicamente, dentro de esa corriente de «Nueva Ola«: el fundamento del rebuscamiento de dicha «elegante« (¿?) frase «deslumbrante« (¿?) es porque, según ellos, el término «expediente« es un término «despectivo« (¿?) que «atenta contra la dignidad de la persona humana« (¿?). Por ello se le rehúye al uso de esa expresión como si la misma fuera demoníaca, como una especie de derivado de que efectivamente atenta contra la dignidad del imputado hablar de un expediente en su contra.

«Expediente« es, pues, una palabra `innombrable` en el cepepeísmo.

Sin embargo, esa `mitiquería` tan sólo es tal `mitiquería`: fuera de los estrados los abogados en ejercicio, los representantes del Ministerio Público y los jueces hablan de «expediente« (los escrúpulos de María Gargajo).

Eso (y la referida compartimentalización o sesgamiento aludida que produce) es una manifestación concreta de la voluntad de colocarse de espalda a la realidad, de querer evadir `la realidad real`. Y de pretender contribuir a la implantación de una `Realidad Imaginada`, de `una fantasía` de la cual es expresión dicha normativa procesal penal; `Realidad Imaginada` o `fantasía` con la que ellos quieren suplantar a la verdadera realidad creando de esa manera un `Orden Imaginado` que sólo funciona en la cabeza de sus patrocinadores.

Los cepepeístas obvian que todo en la vida tiene un nacimiento, un crecimiento, una proliferación y una muerte y que esa vida y su discurrir dan lugar a un expediente; tal y como ocurre con el caso de la vida de cada ciudadano dominicano cuyo nacimiento se registra en el Registro Civil: y a partir de ahí la evolución de su vida hasta su muerte, inclusive.

Igualmente obvian que dicha expresión (expediente) se usa en todos los ámbitos de la vida: el civil, el comercial, el administrativo, etcétera, independientemente de contenido bueno o malo, pues, como en la misma materia procesal penal a través de papeles o documentos estos se limitan a recoger un hecho (o a ser una circunstancia del mismo) ocurrido en el tiempo y en el espacio: una historia o hecho histórico.

A consecuencia de intencionalmente pretender ser todo lo contrario a todo lo que represente el sistema inquisitivo, el modelo procesal penal cepepeísta gira medularmente alrededor de la testimonialización como contrapartida de lo escrito. En el cepepeísmo se le rehúye a que el juez pueda aperturar un legajo de documentos de donde broten documentos que supuestamente «lo prejuicien« (¿?), por eso se quiere que lo que se estime relevante a probar se desenvuelva verbalmente, esto es, oralmente ante el juez o tribunal u órgano juzgador; que no se le haga caso a lo escrito.

Como el procedimiento escrito fue una de las características del procedimiento inquisitivo entonces eso es demonizado por el cepepeísmo porque «cualquier cosa que haya sido usado por la Santa Inquisición supuestamente es tan negativa como esta« (¿?). La actitud fanática de «los dioses« (¿?) del cepepeísmo y de sus descabezados adoradores en nada difiere de la actitud fanática de la Santa Inquisición: ambas actitudes son idénticas. Queriendo rehuir totalmente del procedimiento escrito quisieron inventar lo contrario para que imperara un procedimiento que en realidad va más allá de lo meramente oral para enclaustrarse en la testimonialización del proceso, es decir, el Principio de Oralidad lo llevaron éllos mismos más allá del extremo; de tal suerte que, incluso, los actos de procedimiento realizados (que muchas veces recogen hechos y circunstancias = indicios), cual que fuese su índole, fueron echados a un lado para que no pudiesen ser considerados por el juez o tribunal u órgano juzgador. Su idea era que desapareciera la noción de «expediente« porque esa frase supuestamente se presta a «macular« (¿?) al imputado y, por tanto, «atenta contra su dignidad«; para éllos había que hacer uso de otra terminología y por eso acudieron a simplemente calificar de «glosas« a los componentes del expediente.

No querían que el juez o tribunal u órgano juzgador tuviese acceso ni le hiciese caso (si tenía ese acceso) a documentos que recogían hechos y circunstancias (= indicios) que podían poner a pensar a dicho juez, tribunal u órgano juzgador sobre dichos hechos y circunstancias. Por eso se pensó en dejar a las partes ofrecer las pruebas que considerasen relevantes para sus fines y que ellas estimasen, en su concepción, que podían reproducir, en la mayor medida de lo posible, los hechos en el seno del tribunal u órgano juzgador. De esa manera hasta una confesión escrita (por la razón que fuere de una parte: olvido, negligencia, desconocimiento de cualquier índole, etcétera) lograda del imputado podía quedar fuera del proceso perdiéndose la oportunidad de hacer valer algo que ya había sido recogido en el curso de la investigación: el miedo infundado a que el juez o tribunal u órgano juzgador razonase sobre dicho algo probatorio valioso para el establecimiento de la verdad soplaba las velas desplegadas para que dicho órgano jurisdiccional no estimase dicho algo probatorio valioso.

Esa es la aberrante forma de «razonar« (¿?) de éstos «dioses jurídicos« (¿?) cepepeístas y de sus adoradores auto-decapitados. En realidad eso lo que describe es el paso de un extremo a otro extremo, es decir, el paso de una posición extrema a otra posición extrema. Es la irracional forma de combatir lo que se pretende «irracional« con otra irracionalidad. Si extravagante pudo haber sido (¿?) una posición extrema en el procedimiento inquisitivo, no menos extravagante lo es la posición extrema de constituirse en lo radicalmente opuesto a aquella primera posición extrema.

Lo que hay es claramente un ánimo de marcar una diferencia presentándose con un disfraz diferente que tan sólo encubre u oculta otro radicalismo o fundamentalismo, radicalismo o fundamentalismo este nuevo que, desde el punto de vista de los resultados y sus efectos, puede ser o es tan o más pernicioso que aquello a lo que disque se ha pretendido «superar« (¿?).

La actitud fanática de «los dioses« (¿?) del cepepeísmo y de sus descabezados adoradores en nada difiere de la actitud fanática de la Santa Inquisición: ambas actitudes son idénticas. La diferencia estriba en que la Santa Inquisición decía actuar «En nombre de Dios« y los cepepeístas dicen actuar «En nombre de los derechos humanos« (pero, en realidad, los de los delincuentes) y actuando «En nombre de los derechos humanos« han creado una guerra civil no declarada en cada uno de los países iberoamericanos donde se clonó el Código Procesal Tipo para Iberoamérica poniéndolo en vigor; una feroz guerra civil no declarada con resultados de despojos, con resultados violentos y hasta cruentos.

La Santa Inquisición torturaba, hería, lesionaba y mataba «En nombre de Dios«, es decir, «legitimaba« (¿?) sus exacciones «En nombre de Dios«; los «dioses« (¿?) cepepeístas (es decir, los `Ideólogos Genocidas-Dioses Trágicos` del cepepeísmo) y sus fanáticos religiosos (`Cepepeístas Genocidas-Benefactores Peligrosos`) con el modelo procesal penal cepeísta dan lugar a que (entre otras numerosas cosas) se robe, se golpee, se hiera, se lesione en forma permanente y se mate «En nombre de los derechos humanos«; es decir, «En nombre de los derechos humanos« el cepepeísmo estableció reglas, instituciones, etcétera, que «legitiman« (¿?) la libertad y la impunidad de los delincuentes que cometen todo eso creando un modelo procesal penal que incentiva a delinquir y por ello multiplica la delincuencia y retro alimenta a dicha multiplicación de la delincuencia y a la impunidad de la misma.

El procedimiento trazado por el derogado Código de Procedimiento Criminal (que establecía un Sistema Mixto, esto es, un modelo procesal penal que era una combinación de características del Sistema Acusatorio con características del Sistema Inquisitivo) contemplaba una fase en el proceso o Juicio que se denominaba `Fase de Depósito y Lectura de Documentos` en la cual se podían aportar nuevos elementos de prueba escritos y se leían todos los documentos del expediente: los correspondientes a la investigación policial, los correspondientes a la fase del Ministerio Público, los correspondientes a la fase del Juez de Instrucción (en los casos en que éste intervenía), los de las actuaciones procesales de cada una de las partes del proceso, pruebas documentales aportadas por cada una de las partes, etcétera; de esa manera todas las actuaciones procesales mandadas a ser escrituradas y todas las pruebas escritas se sometían a la oralidad y cada parte interesada hacía las observaciones, reparos y objeciones respectivas de todas índoles (excepción de inconstitucionalidad; excepción de ilegalidad; etcétera) que estimase pertinentes respecto de cada uno de dichos documentos.

Este procedimiento tenía la ventaja de que con él nada se perdía, todo se aprovechaba para esclarecer la religión del juez o tribunal u órgano juzgador. Nada quedaba al azar del olvido, de la dejadez, de la inexperiencia de un litigante, etcétera. El proceso tenía un claro y definido Norte: buscar el establecimiento de la verdad, cosa que no tiene como Norte el proceso en el modelo procesal penal cepepeísta por el mismo estar fundado en el sistema acusatorio, en el cual el juez es un simple convidado de piedra y, además, incluso está castrado mentalmente puesto que no puede hacer apreciar los indicios ni hacer uso de las presunciones ad homine ya que el cepepeísmo considera que si al juez se le permite apreciar los indicios y hacer uso de las presunciones a que los primeros dan lugar dicho juez sería un juez «inquisitivo«, esto es, un juez investigador, y el cepepeísmo le da a esa condición de investigador un sentido peyorativo y de desprecio pretendiendo tirar sobre dicho juez investigador toda la leyenda negra tejida alrededor de la Santa Inquisición y dentro de esta específicamente la leyenda negra de la Santa Inquisición española. Por cierto, toda la Santa Inquisición en más de ocho (8) siglos apenas mató dos mil (2,000) personas, en tanto que, por el contrario, en cualquier país iberoamericano elegido al azar los delincuentes, gracias al incentivo delincuencial de la normativa procesal penal cepepeísta, matan en sólo un (1) año una cantidad aproximada a esos dos mil (2,000) y cuando no incluso hasta la superan.

Con el Derecho Probatorio cepepeísta la que sufre en semejante sistema o modelo procesal penal cepepeísta es la verdad; al sufrir la verdad sufre la Justicia y al sufrir la Justicia sufren las víctimas y la sociedad. A veces una nota levantada, un detalle hecho constar en un rincón de un acta o de un documento en sentido general puede ser un dato crucial para determinar si el imputado es culpable o no. Huyéndole a lo escrito crearon un vacío gigantesco; y el desorden en que eso se traduce en el seno de la sociedad por las consecuencias palmarias y evidentes que provoca no es pequeño.

Lo que se hizo, en síntesis, fue abrir un juego en el que se deja a las partes el jugar, a nivel de hasta el más descarado desparpajo, a burlar la inteligencia no sólo de sus adversarios, sino también la del juez o tribunal u órgano juzgador sin que éste pueda acudir al uso de la razón, de los razonamientos para impedir dicha burla descarada.

Así mismo, una prueba, de la índole que fuere (documental, testimonial, etcétera), es posible, es dable que aparezca estando apoderada la jurisdicción de juicio e igualmente es posible no haya un solo testigo que pueda servir para «sentar las bases« (¿?) para que se admita la prueba nueva; y en semejantes circunstancias bajo el régimen procesal penal cepepeísta sería imposible introducir la prueba nueva por más relevante o importante que pudiese ser esta en orden a saber la verdad de las cosas.

Todo es dable, todo es posible, y esa situación específica se presenta a menudo en la realidad de los hechos del desenvolvimiento del juicio. ¿Qué hacer en semejantes circunstancias? Nada se puede hacer: es la respuesta, pues no hay posibilidad alguna de incorporar esa prueba nueva bajo la normativa esclerótica, rígida del cepepeísmo. La inflexibilidad, la rigidez de semejante camisa de fuerza procesal establecida por el Código Procesal es indoblegable.

Dicha rigidez es totalmente contraria a la enorme flexibilidad y facilidad que había bajo el Código de Procedimiento Criminal de poder incorporar pruebas nuevas en cualquier momento del procedimiento, inclusive hasta muy avanzado el desarrollo del proceso o juicio.

 

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