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19 de abril 2024
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OpiniónGregory Castellanos RuanoGregory Castellanos Ruano

Del combate a «la actividad violenta del Estado« a la banalidad del delito y de la delincuencia

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«Se ríe de los locos que repiten como loros su catecismo…«

(Gustav Techow  (oficial prusiano de ideas democráticas) refiriéndose a Carlos Marx)

Si algo ha producido el cepepeísmo son muchos loros irreflexivos, a breve título de ejemplos he aquí algunos que tratando de pavonearse con la moda irreflexiva de la copia snobista del Código Procesal Penal (CPP) del Código Procesal Tipo para Iberoamérica se dispararon con expresiones como las siguientes:

  1. a) «El sistema penal y la violencia del ejercicio del poder. No existe lugar a ningún tipo de duda en nuestros días de que el sistema penal representa una de las formas más fuertes y violentas del ejercicio del poder estatal. Es por ello que tal ejercicio del poder debe estar en consonancia con el panorama ideológico que el sistema constitucional organiza para enmarcar ese ejercicio de poder.« (Radhamés Jiménez Peña, y otros: Ministerio Público, Políticas de persecución penal y sistema de justicia; en Constitución y Sistema de Justicia, 1ª. ed. 2008, PGR, Editora Corripio, página No. 89)
  2. b) «El Código Penal puede ser un valioso instrumento en la minimización de la violencia estatal y en la prevención de la criminalidad, mediante la evitación de la reincidencia y la mayor reinserción social de las personas condenadas.« (Claudio Aníbal Medrano: Saber y justicia, de la Escuela Nacional de la Judicatura, volumen 2, Número 8, Diciembre 2015, Sto. Dgo., RD, página No. 19)

El primero fue puesto como Procurador General de la República por Leonel Fernández y queriendo exhibirse como «in« con dicha moda snobista parió ese huevo; el segundo, según la información que me fue suministrada, supuestamente es un juez de una Corte de Apelación del interior del país, y, al igual que el primero, también queriendo exhibirse con la misma moda snobista, parió ese otro huevo.

Ambos no han hecho otra cosa que calcar a pie juntilla   –como buenos loros o pericos que al fin y al cabo son-   el discurso del cepepeísmo pregonado por los `Ideólogos Genocidas-Dioses Trágicos` argentinos.

Minimizar lo que ellos denominan « la violencia estatal« (¿?) implica algo que éllos no se dan cuenta (y no quieren ni desean ni les interesa darse cuenta): que esa disminución anhelada por éllos implica incentivar y maximizar la violencia entre los particulares e incentivar y maximizar  la violencia de los particulares contra la sociedad.   Es decir, minimizar la violencia del Leviatán implica incentivar y maximizar la violencia de los `leviatancitos o pequeños leviatanes` de que está poblada cada sociedad humana e incentivar y maximizar  la violencia de los particulares contra la sociedad.

Esa minimización contra el Estado se refleja en contribuir poderosamente a que los delincuentes sigan colocando con facilidad pasmosa en sus ruedas trituradoras o engranajes trituradores a los ciudadanos no delincuentes porque el Estado no está a la altura de responder a ese ataque delincuencial debido a que el Estado  ha sido colocado en tal grado de incapacidad con el infuncional modelo procesal penal cepepeísta.   El grado de irrealidad de los loros o pericos del cepepeísmo les impide ver la maximización de la violencia que se origina en el seno de la sociedad entre los particulares y la maximización de la violencia de los particulares contra la sociedad, maximizaciones ambas que se producen con y como consecuencia de la aplicación del Código Procesal Penal (CPP).

Una de las alegaciones más socorridas por los loros del cepepeísmo para defender dicho código consiste esencialmente en las arbitrariedades que aisladamente cometían miembros de la Policía Nacional al privar de su libertad a ciudadanos sin que el Ministerio Público tuviera conocimiento de ello.

Antes del Código Procesal Penal (CPP) cualquier actividad arbitraria contra la libertad de un ciudadano de parte de cualquier personero del Estado, colocado dentro o fuera del ámbito judicial, podía subsanarse por vía del Ministerio Público o por vía de cualquier juez en funciones de Juez de Habeas Corpus: bajo el Código de Procedimiento Criminal (CPCr) no existía el Estado nazi que hizo preso al (luego y como consecuencia de ello) abolicionista penal holandés Louk Hulsman cuando las tropas nazis ocuparon Holanda.    Antes del Código Procesal Penal (CPP) el Ministerio Público llegó a colocar representantes suyos en los destacamentos policiales para evitar las privaciones arbitrarias de libertad por parte de los agentes de la Policía Nacional, lo mismo que para evitar que realizasen los interrogatorios y para dirigir efectivamente dicho Ministerio Público la investigación: todo eso se hizo bajo el Código de Procedimiento Criminal (CPCr).

Esos dos aspectos, la facultad de privar de libertad y la facultad de interrogar que tenían los agentes policiales, no eran todo el bosque: eran apenas dos hojas de una rama de un árbol del bosque; el bosque que representaba el Código de Procedimiento Criminal (CPCr) no podía ser analizado en su conjunto a través de esas dos hojas de una rama de un árbol del bosque.

Para quitar a los agentes de la Policía Nacional la facultad de privar de su libertad a ciudadanos y la facultad de interrogarlos no había que cortar todo el bosque: si eso se quería consagrar en moldes legales bastaba con cortar esas dos hojas consagrando dichos dos cortes en moldes legales.

El tiempo que ha transcurrido desde que entró en vigor a finales de Septiembre del dos mil cuatro (2004) sólo ha servido para evidenciar que el Código Procesal Penal (CPP) es un instrumento del incentivo a y de la maximización de la violencia entre los particulares e igualmente un incentivo a y de la maximización de la violencia de los particulares contra la sociedad.

Algo que ha querido ser vendido como una de las figuras sacrosantas del Código Procesal Penal (CPP), el «Estatuto de Libertad«, y que permite que los delincuentes estén dentro del seno de la sociedad delinquiendo, los cepepeístas ven eso como algo bueno, no se dan cuenta para nada de que obligar a la sociedad a tener en libertad en su seno a personas que delinquen `es un acto de violencia contra esa sociedad`; que obligar a los ciudadanos no delincuentes a convivir con personas que delinquen `es un acto de violencia contra los ciudadanos no delincuentes`. Del mismo modo, los cepepeístas tampoco se dan cuenta de que imponerle a la sociedad el altísimo grado de impunidad que facilita el modelo procesal penal cepepeísta `es igualmente un acto de violencia contra la sociedad`; que imponerles a los ciudadanos no delincuentes, víctimas efectivas o víctimas potenciales, el altísimo grado de impunidad que facilita el modelo procesal penal cepepeísta `es un acto de violencia contra los ciudadanos no delincuentes`.

Los cepepeístas prentenden llevar ese incentivo a y esa maximización de la violencia entre los particulares y ese incentivo a y esa maximización de la violencia de los particulares contra la sociedad al plano mismo del Código Penal.

A éllos no les ha sido suficiente el conjunto de excesos contenido en el Código Procesal Penal (CPP): quieren más de ahí: es por eso que el segundo personaje citado habla sobre «el Código Penal«.   Sus mentores, los `Ideólogos Genocidas-Dioses Trágicos` argentinos, propugnan por y quieren llevarse de encuentro el régimen legal de la reincidencia y hasta quieren igualmente llevarse de encuentro la tentativa: sólo hay que leer su doctrina al respecto.

Lo que ocurrió en Argentina cuando Eugenio Raul Zaffaroni Cataneo quiso emprenderla contra Sergio Massa, un alto dirigente del peronismo no seguidor de Cristina Fernández Vda. Kirchner, revela hasta dónde puede llegar la raíz abolicionista penal por la que propugnan los `Ideólogos Genocidas-Dioses Trágicos` del cepepeísmo: en el periódico La Nación, de Argentina, de fecha quince (15) de Abril del dos mil diecisiete (2017), bajo el titular «Zaffaroni culpó a Massa por el «hueco legal» que permitió que liberaran al hombre que luego mató a Micaela « aparece la respuesta que al respecto le dieron los massistas a dicho `Ideólogo Genocida-Dios Trágico` y la cual respuesta fue nada más y nada menos que la siguiente: «La respuesta del massismo.  «Es alarmante que Zaffaroni hable de uno de los delitos más graves como la violación seguida de muerte, cuando en su Código Penal la víctima tiene menos beneficios que el que comete el hecho», disparó el diputado del Frente Renovador, Ramiro Gutiérrez, en respuesta a Zaffaroni.  «En las cárceles de nuestro país los presos llaman a Zaffaroni ‘maestro’, porque redactó un código a medida de los delincuentes, donde baja las penas en más de 120 delitos, y donde el delito de violación seguida de muerte era eliminado, ese delito tanto en la legislación actual como en el Código Penal de Sergio Massa tiene prevista prisión perpetua», remarcó el parlamentario.  Gutiérrez, asesor de Massa en temas de Justicia, apuntó duro contra el juez de la Corte Interamericana de Derechos Humanos al afirmar: «Bajó la pena en todos los agravantes de violación: en la prostitución, en el estupro; él tiene una mirada permisiva y protectora del victimario y no de la víctima».«

Los cepepeístas casi soslayan por completo que el Estado surge precisamente por la necesidad de evitar que los hombres se aniquilen recíprocamente por el desenfreno de sus inclinaciones indebidas.   Al cepepeísmo sólo le interesa anular la violencia que éllos dicen que emana del Estado. Los cepepeístas, por el grado de irrealidad referido en que viven, no ven ni les interesa para nada ver la violencia que se origina en el seno de la sociedad y mucho menos quieren aceptar el incentivo a y la maximización de la violencia que se origina en el seno de la sociedad a consecuencia de la aplicación del Código Procesal Penal (CPP).   Sufren de un Daltonismo agudo y no les interesa para nada que les corrijan ese problema visual.   De ahí la falsedad propagandística que enarbolaron durante mucho tiempo de que «el auge de la delincuencia es simple percepción’’ (¿?) para pretender ocultar y anular lo que la sociedad veía y ve que ocurre en su seno debido a la infuncionalidad del modelo procesal penal cepepeísta.

Del combate a «la actividad violenta del Estado« se ha pasado a `la banalidad del delito y de la delincuencia`, es decir, en nombre de combatir «la actividad violenta del Estado« se ha pasado a correlativamente realizar `la banalización del delito y de la delincuencia`.

Las sociedades iberoamericanas tras haber copiado el Código Procesal Penal Tipo para Iberoamérica, que vino a pretender organizar y regular la convivencia de los ciudadanos de acuerdo con sus normas, quedaron tan destruidas, tan asoladas que los efectos son perceptibles hasta la actualidad.   Ese `negocio maligno` que se implantó no funcionó y, con violencia creciente cada vez más y más, en lontananza quedó la Seguridad Ciudadana en todos los países iberoamericanos que lo copiaron.

Si algo ha enseñado la Historia es que las escaramuzas aisladas de una guerra de guerrillas se concentran hasta convertirse en combates y demostraciones importantes y que un pequeño impulso bastará pronto para poner en movimiento el alud: en este caso contra la sociedad.

Loros como los señalados han creído estar frente a «una doctrina de salvación« (¿?) y que hasta éllos mismos por profesarla podían llegar hasta a ser  «aclamados como redentores« (¿?); que éllos podían realizar «una reorganización revolucionaria de toda la sociedad«; que los delincuentes eran «oprimidos« (¿?) y que éllos, como loros de la nueva fe, podían contribuir a «liberar« a dichos «oprimidos« (¿?): su ceguera era y es tan profunda que no pueden darse cuenta de que ciertamente «liberaron«, pero `a opresores` , pues eso es lo que son los delincuentes: `opresores de los ciudadanos no delincuentes`, `opresores de la sociedad`.

Por la extraviada doctrina compartida entre éllos los cepepeístas han logrado compartir igualmente su responsabilidad en el hundimiento de los ciudadanos no delincuentes y en el hundimiento de la sociedad.   Degradaron así a los ciudadanos no delincuentes y a la sociedad a la respectiva condición de «cosa«.   Tras la liberación de los supuestos «oprimidos« (¿?) (que en realidad eran y son opresores) pronto fue evidente que los ciudadanos no delincuentes, es decir, los jurídicamente débiles pasaron a sufrir una opresión jurídica, que la teoría o Doctrina del cepepeísmo respondía a los intereses de los delincuentes.

Una sociedad obligada a vivir con o bajo esas condiciones es una sociedad en la que los ciudadanos no delincuentes no pueden desplegar libremente su actividad.   El país sufrió una involución desde el veintisiete (27) de Septiembre del dos mil cuatro (2004), desde entonces se ha volcado de un modo calamitoso; desde entonces se han encendido innumerables incensarios; desde entonces hay un  aliento a muerte.   La  vigencia del Código Procesal Penal (CPP) ha significado para la sociedad dominicana una sentencia de muerte; con dicha normativa ella ha sido sometida a pruebas asesinas.

Los loros del patio no lograron ver lo que era manifiestamente evidente, lo que era manifiestamente notorio: que los delincuentes en vez de ser oprimidos son `opresores`.

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