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19 de abril 2024
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OpiniónPaola ClisantePaola Clisante

Deber de mejor ejecución en el mercado de valores

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El deber de mejor ejecución que, establecido en la Ley 249-17 que regula el Mercado de Valores dominicano, consiste en aquella obligación que se encuentra a cargo de los sujetos obligados (intermediarios de valores) consistente en adoptar “las medidas razonables para obtener el mejor resultado posible para las operaciones y transacciones en el mercado de valores, teniendo en cuenta el tipo de inversionista, el precio, los costos, la rapidez y probabilidad en la ejecución y liquidación, el volumen, la naturaleza de la operación y cualquier otro elemento relevante para la ejecución de la orden o instrucción del cliente”, de acuerdo con el numeral 6 del artículo 3 del referido instrumento legal.

Dicho de otro modo, es el deber de accionar a favor del mejor interés del cliente. Esto, ciertamente, es un beneficio directo para los inversionistas, pues a diferencia de la normativa del mercado de valores anterior, ya se trata de una obligación de los intermediarios de valores que les está explícitamente prohibido inobservar.

De hecho, este deber de mejor ejecución se encuentra condicionado. En caso de que se trate de inversionistas no profesionales, el mejor resultado posible bajo el deber de mejor ejecución se evaluará con base en el precio de la operación o transacción en las condiciones de mercado al momento de su realización, obtenido después de restarle todos los costos asociados a la respectiva operación o transacción, cuando haya lugar a estos. Si existiera una instrucción específica del inversionista, el intermediario deberá ejecutar la orden siguiendo tal instrucción, procurando el mejor resultado posible, por lo cual la instrucción en cuestión debe ser conservada por cualquier medio verificable.

Asimismo, para los inversionistas profesionales, el mejor resultado posible deberá tener en cuenta, el precio de la operación o transacción, los costos, el tiempo de ejecución, la probabilidad de la ejecución, y el volumen, entre otros. Si existiera una instrucción específica del inversionista, el intermediario deberá ejecutar la orden siguiendo tal instrucción, procurando el mejor resultado posible, y de igual modo, la instrucción se debe conservar por cualquier medio verificable.

No obstante, la ley manda a que internamente se establezcan los parámetros necesarios, a través de políticas y procedimientos, que versen sobre este deber de mejor ejecución.

Todo esto se traduce en un valor agregado en beneficio de los inversionistas, puesto que obliga a las entidades de intermediación de valores a operar bajo el espíritu de transparencia, de deber de información, de diligencia y de mejor ejecución que antes no existía y que automáticamente se convierte en un modo de protección de los inversionistas, y por vía de consecuencia, se traduce en la calidad de este segmento del sector financiero.

Dentro del marco de esa calidad influyen muchos factores, siendo algunos de estos el proceso de formación relevante de precios eficientes, la liquidez y volatilidad del mercado, la eficiencia en la asignación de recursos, la integridad del mercado, la igualdad en el trato de los inversionistas, entre otros aspectos que fomentan el crecimiento y desarrollo del mercado de valores dominicano.

Por Paola Clisante

@PaolaClisante

www.paolaclisante.com

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