Santo Domingo 23 / 31 Soleado
ENVÍA TUS DENUNCIAS 829-917-7231 / 809-866-3480
24 de abril 2024
logo
OpiniónFrancisco S. CruzFrancisco S. Cruz

Cuando se hace justicia: ¡Bien por el Tribunal Superior Administrativo!

COMPARTIR:

Aunque en materia de administración de justicia en nuestro país tengo mis aprensiones y criticas -que la he hecho pública por años-, me satisface y me alegra cuando me entero de alguna sentencia donde se hace justicia ya sea en el ámbito laboral, criminal, penal o comercial. Pero, mas me alienta, cuando, vía una sentencia, se crea un precedente jurisprudencial como el que ha creado una reciente sentencia del Tribunal Superior Administrativo -TSA- reconociendo la no retroactividad de las leyes y, en consecuencia, dando aquiescencia a derechos adquiridos que, bajo subterfugios o tecnicismos retorcidos, se hayan querido conculcar en las peores condiciones por la que pueda atravesar un servidor público o privado -una enfermedad, un abuso de poder o, la simple indemnización cuando procede una desvinculación laboral-.

El referido caso, tiene que ver, básicamente, con el tema de la no retroactividad de las leyes, pues, aunque una ley haya sido derogada -ejemplo, la 314-64, que regía el servicio exterior- ello no implica la conculcación de derechos que contemplaba dicha ley, a menos que se vulneren principios universales y requerimientos establecidos resguardados en un plazo determinado de tiempo (y consignado en nuestra Constitución).

En consecuencia, ningún empleado puede ser culpable de la inobservancia de una determinada ley por parte de instituciones publicas o privadas. Es decir, que, si un ciudadano ingresa a un puesto de trabajo, bajo el imperio de una determinada ley o contrato, que garantizaba ciertos derechos, bajo ciertos requisitos; luego, en ninguna circunstancia -ni siquiera por la derogación de esta-, esos derechos adquiridos pueden ser desconocidos o vulnerados por la entrada en vigor de una nueva ley. Eso es, desde todo ámbito legal, denegación y conculcación de justicia y de derechos. Y mas si el afectado cumplía con sus responsabilidades de trabajo, horarios y desempeño por evaluación aprobada y avalada por una determinada institución.

En el caso concreto de la derogada ley 314-64 que regia el servicio exterior, los requisitos para ingresar, automáticamente, a la carrera diplomática estaban enumerados: a) 10 años ininterrumpidos en servicio, titulo de licenciado y evaluaciones del desempeño. Mas nada.

Lógicamente, es entendible, por parte de cualquier institución que se trate, ante de cualquier desvinculación -por tratarse de una función o carrera especializada-, procede la verificación de si tal o cual funcionario o empleado cumplía con los requerimientos de la ley -la que regia o rige cuando ingresó o ingresa-.

Por ello, sentado el precedente de la reciente sentencia del Tribunal Superior Administrativo -referida a la derogada ley 314-64-, no hay mas que reconocer que se hizo justicia y se actuó en apego al imperio de la ley y resguardo del principio universal de la no retroactividad.

 

Por Francisco S. Cruz

 

                              

Comenta

[wordads]