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23 de abril 2024
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OpiniónFélix Nova HicianoFélix Nova Hiciano

Control preventivo de Constitucionalidad ante los tratados

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La Constitución vigente, en su artículo 185 le da la plena competencia al Tribunal Constitucional para ejercer el control preventivo a los tratados, convenios, pactos, cartas y otros nombres conocidos a los acuerdos internacionales, antes de su ratificación por el poder legislativo. Se trata en nuestro ordenamiento jurídico como un control obligatorio y no facultativo como en otros ordenamientos jurídicos.

El Tribunal Constitucional ejerce el control sobre la facultad del Poder Ejecutivo de concertar tratados internacionales; el objeto del examen del tratado internacional por parte del Tribunal Constitucional busca establecer si las normas y acuerdos contenidos en el mismo están acordes o respetan los principios, derechos y garantías de la Constitución, resguardándose así, la supremacía de ésta sobre todo el ordenamiento jurídico; y por último, el Tribunal Constitucional es el que determinará si un tratado puede o no ser ratificado por el Poder legislativo. La Ley orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales No. 137-11 establece el mecanismo de cómo ha de operar esta facultad del Tribunal Constitucional. Corresponde al Presidente de la República someter al Tribunal Constitucional los tratados internacionales suscritos, previos a su remisión al Congreso Nacional, para que este alto órgano jurisdiccional ejerza sobre ellos, el control preventivo de constitucionalidad. La Alta Corte correspondiente, dispone la referida Ley 137-11, deberá pronunciarse dentro de los treinta días siguientes a su recibo y de considerar que el tratado está viciado de inconstitucionalidad, decir las razones en las su decisión, la que se pronuncia en única instancia.

Durante sus seis años y 11 meses de funcionamiento, el Tribunal Constitucional ha revisado 74 acuerdos internacionales suscritos por República Dominicana con varios países,  los cuales les fueron remitidos por el Poder Ejecutivo para que determine si se ajustan o no a la Carta Magna,  antes de que el Congreso Nacional los ratifique.

Las sentencias publicadas por esa Alta Corte en su página web indican que el 2018 examinó nueve, diez en el 2017, seis en el 2016, dieciséis en el 2015,  doce en el 2014, once en el 2013 y diez en el 2012.

Los acuerdos fueron suscritos por República Dominicana con varias naciones, entre ellos Estados Unidos, Ecuador, Costa Rica, Francia, España, Turquía, México y Suiza.

Versan sobre diferentes aspectos, entre ellos sobre extradición, pena de muerte, visados, asesoría económica, técnica y de capacitación, trata de personas, aviación civil, igualdad de género, energía, turismo, seguridad social, transporte aéreo, ecología y evasión fiscal, entre otros.

Los cuales algunos han sido declarados no conformes a la Constitución, uno de los acuerdos anulados por la Alta Corte encontramos el “Acuerdo sobre Estatus del Personal de Estados Unidos en República Dominicana”, suscrito con Estados Unidos el 20 de enero del 2015, que mediante la sentencia  TC 315/15 del 25 de septiembre de 2015, fue declarada nula por no estar conforme a la Constitución.

Las atribuciones del Constitucional otorgadas por la Carta Magna para revisar los tratados internacionales.  Además, la ley orgánica del TC 137-11,  contempla como mencionamos al principio, que previo a su aprobación por el Congreso Nacional,  el Presidente de la República someterá los tratados internacionales suscritos a esa Corte, a fin de que ejerza el control previo de constitucionalidad.

Esa ley establece que el TC decidirá sobre la constitucionalidad o no  dentro de los 30  días siguientes a su recibo.

Agrega que si lo considerare inconstitucional indicará sobre los aspectos y las razones en que fundamenta su decisión.

Señala que la decisión del TC será vinculante para el Congreso Nacional y el Poder Ejecutivo.

El TC ha establecido el criterio de que los convenios internacionales, como fuente de derecho interno, generan derechos y obligaciones para los estados partes, por lo que plantea que una vez hayan superado el procedimiento de suscripción y aprobación, se erigen como ley entre los estados suscribientes, quedando prohibida la invocación de normas del derecho interno para incumplir con las obligaciones estipuladas en los mismos.

Enfatiza que el control preventivo constituye un instrumento de vital importancia en la preservación del Estado de Derecho, y donde la Constitución constituye la ley suprema.

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