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20 de abril 2024
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Consultor jurídico del Poder Ejecutivo sostiene Constitución de Cádiz fue un referente para RD

Consultor jurídico del Poder Ejecutivo sostiene Constitución de Cádiz fue un referente para RD
El doctor Flavio Darío Espinal, consultor jurídico del Poder Ejecutivo, mientras disertaba en la Feria del Libro de Madrid 2019. Foto: Leandro Ventura.
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EL NUEVO DIARIO, ESPAÑA.- El doctor Flavio Darío Espinal, consultor jurídico del Poder Ejecutivo, explicó en la Feria del Libro de Madrid 2019 que la Constitución de Cádiz fue un referente importante en el momento fundacional del constitucionalismo dominicano.

“Las ideas liberales de ese texto constitucional sirvieron de inspiración, cuando no de fuente directa, a quienes pensaron la cuestión constitucional en la etapa temprana de la formación de la nación dominicana”, dijo al dictar una conferencia sobre “La Constitución de Cádiz y su influencia en el momento fundacional del constitucionalismo dominicano”, indicó.

Señaló que mientras el liberalismo gaditano se insertaba en una tradición monárquica, la concepción política de los fundadores de la nación dominicana, como la de los demás países iberoamericanos, estuvo centrada en el principio republicano, lo que marcó diferencias importantes en el constitucionalismo liberal que se pretendía desarrollar en ambos lados del Atlántico.

“En términos de contexto político y social, igual o más todavía de lo que ocurría en la España que se dio el proceso constituyente de 1812, en la parte este de la isla de Santo Domingo no había experiencia de autogobierno del pueblo, de división y limitación del poder, ni de una práctica arraigada de libertades individuales”, enfatizó.

El embajador dominicano en España. Olivo Rodríguez Huertas y Flavio Darío Espinal, en el pabellón de la República dominicana. Foto: Leandro Ventura.

Agregó además que “ni la experiencia del dominio colonial español ni la experiencia de la dominación haitiana durante veintidós años sentaron premisas políticas, sociales y culturales que pudiesen crear un terreno fértil para el florecimiento de un liberalismo político en la incipiente nación dominicana”.

Dijo que lo que caracterizó esa larga historia que va desde la conquista española a finales del siglo XV, hasta el fin de la dominación haitiana a mediados del siglo XIX, fue el centralismo, el personalismo político, la estructuración jerárquica y despótica del poder, con escasa, si alguna, presencia de ideas en la que el individuo figurara como sujeto de derechos y libertades.

“Ese es el telón de fondo en el que comienza a articularse el constitucionalismo dominicano en torno al movimiento independentista. No obstante esas limitaciones sociales y culturales, es sorprendente cuán fuertes eran las convicciones liberales sobre el poder y el individuo del principal prócer de la independencia dominicana, Juan Pablo Duarte.

Su llamado Proyecto de Ley Fundamental, un primer esbozo de constitución para la nueva nación que él aspiraba fundar, contiene disposiciones inspiradas o en algunos casos tomadas casi literalmente de la Constitución de Cádiz”, enfatizó.

Dijo que los pilares de la concepción constitucional de Juan Pablo Duarte fueron los siguientes: “en primer lugar, la ley como fundamento de la autoridad. El artículo 15 de su proyecto establecía que “(l)a ley es la que da al gobernante el derecho de mandar e imponer al gobernado la obligación de obedecer, por consiguiente, toda Autoridad no constituida con arreglo a la ley es ilegítima y por tanto no tiene derecho alguno a gobernar ni se está en la obligación de obedecerla”.

Manifestó que Duarte plasmó el principio de legalidad en términos muy similares a como lo plantearon los constituyentes españoles de 1812.

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Recordó que el artículo 11 del proyecto de Duarte disponía que: “Ninguno podrá ser juzgado sino con arreglo a la ley vigente y anterior a su delito; ni podrá aplicársele en ningún caso otra pena que la establecida por las leyes y en la forma que ellas prescriban”.

Público en la conferencia dictada por el doctor Flavio Darío Espinal. Foto: Leandro Ventura.

“Un segundo pilar del constitucionalismo de Duarte fue la independencia nacional como ‘Ley suprema del pueblo’. El artículo 6 de su texto disponía: ‘Siendo la independencia Nacional la fuente y garantía de las libertades Patrias, la Ley Suprema del Pueblo Dominicano, es y será siempre su existencia política como Nación libre e independiente de toda dominación, protectorado, intervención e influencia extranjera”, afirmó.

Dijo que la radicalidad de Duarte en esta materia se explica por el escepticismo reinante en cuanto a la viabilidad de una nación independiente dadas las vicisitudes que pasó la parte este de la isla de Santo Domingo durante las primeras cuatro décadas del siglo XIX.

Agregó que un tercer pilar fue su concepción nacionalista y anti-oligárquica del poder y que el artículo 17 de su Proyecto de Ley Fundamental disponía: “Debiendo ser la Nación Dominicana como se ha dicho en el artículo 6, siempre libre e independiente no es ni podrá ser jamás, parte integrante de ninguna otra Nación, ni patrimonio de familia ni persona alguna propia y mucho menos extraña”.

Manifestó que esta disposición está tomada casi literalmente del artículo 2 de la Constitución de Cádiz, el cual rezaba así: “La Nación española es libre e independiente, y no es ni puede ser patrimonio de ninguna familia ni persona”.

Indicó que en el caso español es razonable pensar que los constituyentes de 1812 introdujeron esta disposición como parte de su redefinición de la monarquía, de una absolutista a otra moderada o constitucional.

Dijo que el cuarto pilar del constitucionalismo de Duarte fue una concepción democrática y liberal del poder.

“En la sección dedicada al Gobierno, que aparece sin numeración, Duarte plasmó la idea de que el Gobierno “es y deberá ser siempre popular en cuanto a su origen, electivo en cuanto al modo de organizarle, representativo en cuanto al sistema, republicano en cuanto a su esencia y responsable en cuanto a sus actos. Como se aprecia, este artículo tiene una fuerza extraordinaria”, puntualizó.

Dijo, asimismo “es sorprendente que Duarte, a pesar de las precariedades de nuestro medio y de las pocas referencias concretas de sistemas políticos estructurados en torno a estos principios, logró articular una visión tan clara de cómo debía organizarse el poder político. Su noción de responsabilidad es las actuaciones de los gobernantes refleja cuán claro tenía Duarte la idea de que los gobernantes no podían actuar de manera arbitraria y que estos eran responsables de sus actos”.

Manifestó que  en este aspecto hay una distancia notable con la visión plasmada en la Constitución de Cádiz, la cual disponía en su artículo 168 que “la persona del Rey es sagrada e inviolable, y no está sujeta a responsabilidad”, aunque es entendible que fuera así pues los constituyentes de 1812 en ningún momento se plantearon trillar otro camino que no fuera moderar, más no eliminar, la monarquía.

Agregó que un quinto pilar fue una concepción cuatripartista del poder, la cual plasmó de la manera siguiente: “Para la mejor y más pronta expedición de los negocios públicos se distribuye el Gobierno en Poder Municipal, Poder Legislativo, Poder Judicial y Poder Ejecutivo”.

Afirmó que es interesante que Duarte haya agregado y puesto en primer orden un cuarto poder, el municipal, dado el hecho de que en la obra de Montesquieu aparece una división tripartita, que fue la que se asentó a través del tiempo.

“El sexto pilar del constitucionalismo de Duarte es una concepción del poder limitado en la mejor tradición liberal. El artículo 13 bis, numeral 1, de su Proyecto de Ley Fundamental consignó que: “Ningún poder de la tierra es ilimitado…ni el de la ley tampoco”. A su vez, el numeral 2 de ese mismo artículo disponía: “Todo poder dominicano está y deberá estar limitado por la ley y ésta por la justicia…”, dijo.

Sostuvo que un último pilar del constitucionalismo duartiano fue la conciliación del carácter predominantemente católico del pueblo dominicano con el principio de la libertad de cultos.

Expresó que como puede apreciarse, Duarte tenía ideas muy claras y fuertes sobre un sistema de gobierno liberal-democrático, con un poder limitado y dividido, protector de los derechos individuales, así como autoridades responsables de sus actuaciones.

Aseguró que una de las grandes ironías de la historia dominicana, tal vez única en el mundo, es que el padre fundador de la patria, líder intelectual del proyecto de independencia y estratega organizativo que hizo posible articular un proceso de resistencia a la dominación haitiana, fuera excluido del proceso de construcción de la nueva nación al ser expulsado del país, junto a otros líderes del movimiento

Los Trinitarios que él lideró, apenas seis meses después de la declaración de independencia el 27 de febrero de 1844. Dijo que esta expulsión fue obra del general Pedro Santana, caudillo militar de la guerra de independencia, quien pasó a jugar un papel político de primer orden en la llamada primera república.

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