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24 de abril 2024
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OpiniónJeovanny TerreroJeovanny Terrero

Consulados rentados y honorarios

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La convención de Viena sobre Relaciones Consulares del año 1963, define al funcionario consular como toda persona investida con esta facultad para el
ejercicio de funciones consulares. Y los mismos son de dos clases rentados y honorarios.

Los funcionarios consulares rentados son aquellos designados por el poder ejecutivo ante el Estado receptor con el objeto de que entre otras funciones,
protejan los intereses del Estado y de sus nacionales en el país que es enviado, tal como su nombre lo indica son de carácter rentado, remunerado por el
gobierno.

Por otra parte, los cónsules honorarios son representantes del sector privado, de reconocida solvencia moral y económica, están ligados al sector empresarial,
comercial, industrial, turístico, cultural, y de la inversión en su jurisdicción, y no son remunerados por el gobierno.

Además deben conocer nuestras costumbres, historias, atractivos turísticos, estabilidad política, leyes que conciernen a la inversión extranjera, etc.
Los cónsules honorarios no pueden ser funcionario gubernamental del país antes el cual serán acreditados; pueden ser personas extranjeras, y cuando se
trate de ciudadanos dominicanos, deberán ser residentes permanentes en el país receptor, con solvencia moral y económica.

Respecto a las categorías de las oficinas consulares la Ley Orgánica 360-16, del Ministerio de Relaciones Exteriores, comprenden las siguientes: Consulados
Generales, Consulados, Viceconsulados, Consulados Generales Honorarios, Consulados Honorarios, y Viceconsulados Honorarios.

En la estructura actual existe en nuestro servicio consular funcionarios designados en las categorías de Cónsul General, Cónsul, Vicecónsul, y Auxiliares
consulares, estos últimos no contemplados por la convención de Viena.

En fin los funcionarios consulares tienen las funciones de representar al Estado fomentando y facilitando el desarrollo de las actividades económicas,
comerciales, y culturales entre la Republica Dominicana y el territorio de su jurisdicción. Proteger los intereses del Estado y de sus nacionales, conforme al
derecho internacional.

Y en lo concerniente a la actividad consular dentro de las Embajadas, la Ley 716 del 9 de octubre de 1944, sobre las funciones públicas de los cónsules, y el
artículo 70 de la convención de Viena sobre Relaciones Consulares, autoriza el ejercicio de esas funciones en las misiones diplomáticas en aquellas
jurisdicciones donde el país no mantiene consulados rentados. En esos casos un funcionario designado en la embajada ejerce esas funciones como encargado
de la sección consular.

Para terminar, El cónsul es un cargo de la carrera consular, y es admitido en sus labores por una autorización llamada exequátur que le otorga el Estado
receptor, luego de recibir y aceptar las cartas o letras patentes, y cuando son designados se someten a un curso intensivo sobre Diplomacia y Relaciones
Internacionales impartido en cancillería, como pre-requisito para que puedan tomar posesión de sus respectivos cargos.

Por Jeovanny Terrero

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