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19 de abril 2024
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Constitucionalistas cuestionan sentencia de inadmisibilidad del TC

Constitucionalistas cuestionan sentencia de inadmisibilidad del TC
Fundación de Militares Constitucionalistas. Fuente externa. Daniel Duvergé. END.
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EL NUEVO DIARIO, SANTO DOMINGO.- La Fundación de Militares Constitucionalistas consideró este jueves como negadora de los principios  que le dan razón de ser al Tribunal Constitucional, el dispositivo de la sentencia de inadmisibilidad pronunciado por esa alta corte sobre un recurso que busca que se les otorgue el rango alcanzado durante la guerra de abril de 1965.

La sentencia fue pronunciada por este alto organismo, según aparece en en las páginas 3 y 4 del comunicado número 48/17, de fecha 22 del mes en curso.

la Fundaciòn de Militares Constitucionalistas expresa que ellos, junto al pueblo democrático, les han dado 52 años de estabilidad política a este país, como nunca en su historia, por lo que se resiste a creer que la alta corte se haya pronunciado de esa manera después de «haber retenido (el recurso), innecesariamente, por 11 meses y 15 días, siete 7 meses más que lo establecido, de acuerdo al art.43 de la Le 137-11».

Según los constitucionalistas ese artículo le concede a la corte un plazo máximo de cuatro meses, por lo que cibsuderan que el Tribunal Constitucional, viola el principio de celeridad de la justicia.

Añade que  ahora el Tribunal Constitucional responde con una simple y vergonzante sentencia de inadmisibilidad, el recurso directo de inconstitucionalidad que en contra de las omisiones contenidas en los decretos 238-10 y 237-10 interpusieran el 16 de junio del año 2016.

Recordaron  a todo el país que este recurso directo de inconstitucionalidad  «pretendía y pretende, que ese Tribunal supliera las omisiones de los decretos atacados y disponga que a los militares y policías constitucionalistas se les conceda el rango que hubiesen alcanzado, de haber cumplido los gobiernos dominicanos en los últimos cincuenta y un año, con las disposiciones de reintegración contenidas, tanto en el artículo 8 del Acta de Reconciliación Dominicana, de fecha treinta y uno 31 de agosto 1965, como en la Ley 21, de fecha 27 de septiembre de mil 1965, promulgada por el entonces presidente de la República, doctor Héctor García Godoy Cáceres.

Que se corrija omisión que contienen los decretos atacados, y se ordene la reintegración, ascenso y puesta en retiro, con todas sus calidades, atributos y derechos adquiridos.

Reiteraron que, de ser ciertas las declaraciones de inadmisibilidad de este recurso, estarían ante un caso de «complicidad jurídica de ese Alto Tribunal Constitucional, con los que le dieron el golpe de Estado al presidente, profesor Juan Bosch, el 25 de septiembre de los enfrentaron, con saña, a los civiles democráticos, que depusieron al gobierno ilegítimo del Triunvirato y, pidieron la intervención norteamericana, violando vergonzosamente nuestra soberanía nacional, la cual había sido conquista heroica de los una independentistas y restauradores de la República entre los años de 1844 y 1863 encabezados por los padres de la Patria, Duarte y Luperón, junto a miles de dominicanas y dominicanas que han luchado por tener una nación libre, independiente, decente y soberana.

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