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25 de abril 2024
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OpiniónJuan LópezJuan López

Constitución RD Vs. Resolución de la CIDH

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Al responder una consulta de Costa Rica, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) falló, el pasado 9 de enero, reconociendo  el derecho al matrimonio homosexual, lo cual  es vinculante a todos los países signatarios de la Convención Americana de Derechos Humanos (CADH).

Como complemento a esta histórica decisión, la ONU emitió una felicitación a dicha sentencia, con lo cual se complacen las demandas que, a nivel internacional,  reivindica la comunidad LGTBI (con EE.UU. a la cabeza durante el gobierno del Presidente Obama).

Hasta la fecha, en el continente americano se reconocen  los derechos al matrimonio gay solo en EE.UU., Canadá, Brasil, Argentina, Colombia, Uruguay, 14 de los 32 estados de México. Mientras en Costa Rica y Panamá se iniciaron los trámites para asimilar dicha resolución.

La RD, signataria de la CADH y por lo tanto parte de la CIDH, tiene una difícil disyuntiva y  serio desafío:

Insertarse en “la ola del esnobismo” de reconocer el matrimonio homosexual o seguir respetando  la Constitución RD y los principios fundamentales de la democracia.

Nuestra Carta Magna, en su Art. 55.3,  establece, taxativamente,  que “el Estado promoverá y protegerá la organización de la familia sobre la base de la organización del matrimonio entre un hombre y una mujer”.

A ese artículo de la Constitución RD se le adicionan cuatro aspectos de singular importancia socio-política:

  1. La mayoritaria creencia en la fe cristiana del pueblo dominicano. 2. Las tradiciones y costumbres de la familia dominicana. 3. El principio democrático mediante el cual las decisiones se tomarán en base a la voluntad de la mayoría. Y 4. El conjunto de leyes adjetivas relacionadas con la familia que habría que anular.

Es válido recordar que el cristianismo consigna en forma tajante y definitiva que la familia se fundamenta en la unión de un hombre y una mujer, rechazando, categóricamente, la posibilidad del matrimonio gay.

Es decir, el Estado dominicano a través del Congreso Nacional, del Tribunal Constitucional y el Poder Ejecutivo tiene que hilar fino antes esta nueva situación.

Es cierto, en nuestro país se practica una limitada tolerancia hacia la comunidad LGTBI. En nuestro país no existe la homofobia.

Mientras tanto, nosotros tenemos la percepción de que esta sentencia del CIDH tiene serios obstáculos para su aplicación en la RD, por lo menos durante largo rato.

Todavía no existen condiciones sociales, políticas ni legales que permitan asimilar el matrimonio homosexual en RD y todo lo que esto implicaría para la familia y la sociedad, razón por la cual las instituciones del  Estado no están en disposición de abordar los procedimientos imprescindibles para aplicar la resolución de la CIDH, independientemente de la presión que al respecto seguirá ejerciendo la comunidad LGTBI.

En nuestra convicción, debemos respetar nuestra Constitución, reforzar la familia funcional, proteger las creencias y tradiciones positivas  de la sociedad RD y consolidar la familia normal y natural en base a un hombre y una mujer.

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