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25 de abril 2024
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OpiniónJhon GarridoJhon Garrido

Constitución impide al legislador imponer primarias abiertas

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Los partidos, agrupaciones y movimientos políticos según el artículo 216 de la Constitución se rigen por el Principio de Democracia Interna.

El principio de democracia interna significa que sus eventos solo pueden ser el resultado de sus afiliados o miembros. Es decir, son los miembros organizados en un partido o movimiento quienes tienen que tomar la decisión de sus fuero interno.

El legislador conforme a este principio con rango constitucional le está prohibido desconocer dicho principio constitucional. La interpretación que le debe dar el legislador y cualquier operador político y jurídico a la Constitución es que la misma se mantenga dentro del cauce que la Constitución adopta.

Es cierto que los partidos políticos deben configurarse mediante una ley de partidos, toda vez, que el artículo 216 de la Constitución hace una reserva de ley, pero esa ley debe desarrollar e interpretar lo que la Constitución dice lo que hay que hacer. Una ley no puede disponer lo contrario. La ley en principio no la puede contradecir.

En el ámbito constitucional los valores y principios posibilitan diversas alternativas de configuración e implementación legislativa dentro de los marcos que ella define. Los principios son normas jurídicas que dotan de sentido al ordenamiento constitucional y lo clausura, apunta el constitucionalista Humberto Nogueira Alcalá en su libro La Interpretación Constitucional de los Derechos Humanos y, más adelante agrega ´´el legislador al crear a ley, debe ser consciente que su facultad de configurar el ordenamiento debe mantenerse en el marco jurídico constitucional´´. Estas palabras de este experto indican que el hacedor de la ley debe construirla sin contradecir al constituyente.

Hay un mandato constitucional que ya no es un principio o un valor sino una especie de mandato normativo, regla u orden, ese mandato está configurado en el artículo 6 el cual prevé que todos las personas, todos los poderes y todos los órganos que ejercen potestades públicas están sujeto a la Constitución, norma suprema y fundamento del orden jurídico del Estado y determina este artículo que es nulo toda ley, decreto, resolución, reglamento  o acto contrario a la Constitución.

Por su parte, el principio de democracia interna hace que los partidos, agrupaciones y movimientos políticos tengan un derecho, me refiero al contenido esencial del derecho, este derecho se configura a favor de los partidos el cual constituye un límite al legislador, este no puede hacer una interpretación aislada. Interpretación que vincula a todos y todas.

Finalmente, poner a un extraño a decidir a lo interno de un partido es atentar contra el Derecho o Principio de Asociación. Este derecho está garantizado en la Constitución en el artículo 47. El bien o valor jurídico protegido por este derecho radica en la sociabilidad y cooperación humana que se manifiesta en lo más variados aspecto de la vida. La asociación implica una libertad de auto organización. Los partidos políticos son asociaciones y la jurisprudencia comparada ha dicho que los partidos políticos tienen la carga de cualquier asociación.

Ser miembro de un partido es también ser sujeto de derechos y obligaciones. Quien no es un afiliado al partido se presenta un problema de control de legalidad.

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