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25 de abril 2024
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Conozca cómo funciona la Ley de Contrataciones Públicas

Conozca cómo funciona la Ley de Contrataciones Públicas
Ilustración: Yasmín Esmeralda Díaz.
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EL NUEVO DIARIO, SANTO DOMINGO.- Son muchas las situaciones y malos entendidos que se han generado a partir de procesos de adquisición de bienes y servicios, a través de los miles de proveedores del Estado con que cuenta el país. Esto pese a que la Ley de Compras y Contrataciones establece de manera clara las diferentes modalidades de los procedimientos de selección a los que se sujetan las contrataciones, clasificadas en: licitación pública, licitación restringida, sorteo de obras, comparación de precios y subasta de inversa, además de las compras menores.

En su artículo 17, la misma ley explica que para determinar la modalidad de selección a aplicar en un proceso de compra o contratación se deben utilizar los umbrales topes, que se calculan multiplicando el Presupuesto de Ingresos Corrientes del Gobierno Central, aprobado por el Congreso de la República, y en su defecto, la tabla contentiva de estos umbrales expresada en pesos dominicanos debe ser publicada anualmente por el Órgano Rector y actualizada cuando corresponda, refiriéndose a la Dirección General de Compras y Contrataciones, entidad que el pasado 5 de enero publicó la resolución PNP-01-2021, en cumplimiento con el mandato legal.

En la resolución, Compras y Contrataciones detalla los valores que determinan los procedimientos de selección a ser utilizados en la contratación de bienes, servicios y obras vigentes para el 2021. En la tabla explica que las licitaciones públicas están dictadas para los procesos de compra mayores a RD$4,846,824.00, cifra válida tanto para la adquisición de bienes como de servicios, por lo que si la compra no llega a ese monto está excepto de ir a licitación pública y debe realizarse mediante una de las otras modalidades que establece la ley, a partir de sus propias características.

Aquí se pueden verificar los valores fijados en el umbral de precio destinado a cada procedimiento para el 2021:

 

 

Modalidades

Pero, ¿en qué consisten las modalidades de compra del Estado? De acuerdo con la Ley de Compras y Contrataciones, la licitación pública es el procedimiento administrativo mediante el cual las entidades del Estado realizan un llamado público y abierto, convocando a los interesados para que formulen propuestas, de entre las cuales seleccionará la más conveniente conforme a los pliegos de condiciones correspondientes.

Mientras que la licitación restringida se precisa como la invitación a participar a un número limitado de proveedores que pueden atender el requerimiento, debido a la especialidad de los bienes a adquirirse, de las obras a ejecutarse o de los servicios a prestarse, razón por la cual sólo puede obtenerse un número limitado de participantes

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En el caso del proceso a través de sorteo de obras, la adjudicación se hace al azar o de manera aleatoria de un contrato entre participantes que cumplen con los requisitos
necesarios para la ejecución de obras sujetas a diseño y precio predeterminados por la institución convocante.

Comparación de precios

De su lado, también se estipulan los procesos por comparación de precios, definido como una amplia convocatoria a las personas naturales o jurídicas inscritas en el registro respectivo. Este proceso sólo aplica para la compra de bienes comunes con especificaciones estándares, adquisición de servicios y obras menores. Un procedimiento simplificado, establecido por un reglamento de la presente ley, será aplicable al caso de compras menores.

La ley también establece la figura de la subasta inversa que ocurre cuando la compra de bienes comunes con especificaciones estándares se realice por medios electrónicos, se seleccionará el oferente que presente la propuesta de menor precio, indicando que este procedimiento debe posibilitar el conocimiento permanente del precio a que realizan las ofertas todos los participantes, así como del momento en que se adjudica y debe estar basado en la difusión de la programación de compras y contrataciones.

 

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