Santo Domingo 23 / 31 Soleado
ENVÍA TUS DENUNCIAS 829-917-7231 / 809-866-3480
23 de abril 2024
logo
OpiniónGregory Castellanos RuanoGregory Castellanos Ruano

Conocimiento y autores directos en la tesis de Zaffaroni de autoría mediata

COMPARTIR:

En el caso de la hipótesis que plantea Zaffaroni sobre el juez que condena y envía a una persona a una cárcel degradada y por ello se convierte en un «autor mediato« de tortura física, de tortura psicológica y hasta de homicidio doloso, interviene una serie o cadena de personas que se ocupan de darle ejecución a la orden en cuestión.

Zaffaroni dice en dicha tesis que el juez actúa «incluso valiéndose de autores directos amparados por eximentes«.
Veamos: En el tema «Interesante tesis de Zaffaroni sobre autoría mediata« expresamos que en un artículo titulado «Sobre la ilicitud de las penas« de la autoría de Eduardo Jorge Prats, publicado en el periódico Hoy el quince (15) de Mayo del año dos mil veinte (2020), él hace la cita del interesante planteamiento que hace el autor argentino de Derecho Penal Eugenio Raúl Zaffaroni; citamos:

«Esto (que hayan presos «encerrados en cárceles de condiciones infrahumanas, controladas por la criminalidad organizada y que se constituyen en lugares de tortura y reproductores de violencia y delincuencia«.GC) es harto conocido y discutido. Lo interesante es el planteamiento dogmático de Zaffaroni. Para el jurista argentino, estas penas son «penas ilícitas ordenadas por los jueces, pues cada vez que un juez envía a una persona a una prisión degradada está imponiendo una pena ilícita, conoce el estado de la prisión y, por ende, actuaría también con dolo«.

Los jueces serían entonces «autores mediatos de torturas y hasta de homicidios, incluso valiéndose de autores directos amparados por eximentes; además, devendrían cómplices de ilícitos internacionales que hacen responsable al Estado«. Se trata de penas que violan el principio constitucional de proporcionalidad pues «la pena de prisión proporcional implica un determinado tiempo de sufrimiento adecuado a la culpabilidad por el hecho, pero si el sufrimiento es mucho mayor, ese tiempo de sufrimiento superior quiebra la proporcionalidad y viola el correspondiente principio republicano: se está infligiendo a la persona un sufrimiento que no fue calculado por el legislador en el código al momento de establecer el tiempo de duración de la pena de prisión.««
(Fin de la cita.)

Esa tesis de Zaffaroni sobre el juez como «autor mediato« cuando dispone la inserción de una persona en una cárcel degradada lleva a una serie de preguntas respecto de los «autores directos«.

¿Hasta dónde esos autores directos están «amparados por eximentes«? ¿Realmente son autores directos «amparados por eximentes «?

El conocimiento de las consecuencias fácticas de insertar a una persona en una cárcel degradada:
En la tesis que plantea Zaffaroni el juez resulta «autor mediato« porque tiene conocimiento de las consecuencias fácticas, concretas, de insertar a una persona en una cárcel degradada.

Esos autores directos, ¿no tienen también conocimiento de las consecuencias fácticas, concretas, de insertar a una persona en una cárcel degradada?
Lo saben igual o mejor que el juez al que Zaffaroni califica de «autor mediato«.

¿Cuál es la diferencia entre el conocimiento del juez y el conocimiento de ésos «autores directos« sobre las consecuencias fácticas de insertar a una persona en una cárcel degradada?

El conocimiento de las disposiciones constitucionales y penales sobre la tortura física, la tortura psicológica y el homicidio doloso:
Es un apotegma de nuestro Derecho el Principio de que «Nadie puede alegar ignorancia de la ley«, el cual se desprende del Artículo 109 de la Constitución que reza: «Entrada en vigencia de las leyes. Las leyes, después de promulgadas, se publicarán en la forma que la ley determine y se les dará la más amplia difusión posible. Serán obligatorias una vez transcurridos los plazos para que se reputen conocidas en todo el territorio nacional.«

¿Esos «autores directos« no saben que la Constitución en su Artículo 42, Numeral 1, dispone tajantemente: «Artículo 42.- Derecho a la integridad personal. Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica, moral y a vivir sin violencia. Tendrá la protección del Estado en casos de amenaza, riesgo o violación de las mismas. En consecuencia: 1)Ninguna persona puede ser sometida a penas, torturas o procedimientos vejatorios que impliquen la pérdida o disminución de su salud, o de su integridad física o psíquica;«?

¿Esos «autores directos« no saben que la Constitución en su Artículo 5, entre otras cosas, dispone: «Fundamento de la Constitución. La Constitución se fundamenta en el respeto a la dignidad humana…«?

¿Esos «autores directos« no saben que la Constitución en su Artículo 7, entre otras cosas, dispone: «Estado Social y Democrático de Derecho. La República Dominicana es un Estado Social y Democrático de Derecho, organizado en forma de República unitaria, fundado en el respeto de la dignidad humana, los derechos fundamentales,…«?

¿Esos «autores directos« no saben que la Constitución en su Artículo 38 dispone, también tajantemente: «Dignidad humana. El Estado se fundamenta en el respeto a la dignidad de la persona y se organiza para la protección real y efectiva de los derechos fundamentales que le son inherentes. La dignidad del ser humano es sagrada, innata e inviolable; su respeto y protección constituyen una responsabilidad esencial de los poderes públicos.«?

¿Esos «autores directos« no saben que la Constitución en su Artículo Artículo 37 dispone, también tajantemente: «Derecho a la vida. El derecho a la vida es inviolable desde la concepción hasta la muerte. No podrá establecerse, pronunciarse ni aplicarse, en ningún caso, la pena de muerte.«?

Los autores materiales o «autores directos« a que se refiere Zaffaroni muy probablemente no conocen los números de los Artículos concretos, específicos de la Constitución que contienen esas disposiciones respectivas; pero dichos «autores directos« conocen, saben que la constitución contiene esas disposiciones.

El juez conoce dichos números de los Artículos concretos, específicos de la Constitución que contienen esas disposiciones respectivas.
Así mismo hay disposiciones penales que se suponen igualmente conocidas por los «autores directos« como los Artículos del Código Penal que respectivamente rezan así:

«Art. 303.- (Modificado por la Ley No. 24-97, del 28 de Enero de 1997, GO No. 9945). Constituye tortura o acto de barbarie, todo acto realizado como método de investigación criminal, medio intimidatorio, castigo corporal, medida preventiva, sanción penal o cualquiera otro fin que cause a las personas daños o sufrimientos físicos o mentales.

Constituye igualmente tortura o acto de barbarie la aplicación de sustancias o métodos tendentes a anular la personalidad o la voluntad de las personas o a disminuir su capacidad física o mental, aún cuando ellos no causen dolor físico o sufrimiento síquico.«
«Art. 303-1.- El hecho de someter a una persona a torturas o actos de barbarie se castiga con reclusión de diez a quince años.«
«Art. 295.- El que voluntariamente mata a otro, se hace reo de homicidio.«

«Art. 304.- … Párrafo II.- En cualquier otro caso, el culpable de homicidio será castigado con la pena de trabajos públicos.«
Los «autores directos« a que se refiere Zaffaroni muy probablemente no conocen los números de los Artículos concretos, específicos del Código Penal que contienen esas disposiciones respectivas; pero dichos «autores directos« conocen, saben que la legislación penal contiene esas disposiciones.

El juez conoce dichos números de los Artículos concretos, específicos del Código Penal que contienen esas disposiciones respectivas.

Diferencia entre el conocimiento del juez «autor mediato« y el conocimiento de los «autores directos«:
Respecto de dichos dos tipos de disposiciones normativas la diferencia entre ambos conocimientos (el del juez «autor mediato« y el de los «autores directos«) radica en que el conocimiento del juez «autor mediato« es un conocimiento tanto de las consecuencias fácticas del ingreso de una persona en una cárcel degradada como un conocimiento técnico jurídico respecto de las normas citadas; en tanto que el conocimiento de los «autores directos« es un conocimiento tanto de las consecuencias fácticas del ingreso de una persona en una cárcel degradada como también es un conocimiento elemental, básico, rudimentario del aspecto jurídico; pero, al fin y al cabo, es conocimiento.

Siendo evidentes las consecuencias de insertar a un ser humano en una cárcel degradada el juez no debe disponer esa inserción.
Ese conocimiento del juez es el que debe llevarlo a no mandar insertar a una persona en una cárcel degradada.

¿Ese deber de procurar que una persona no sea ingresada a una cárcel degradada existe sólo a cargo del juez?
¿Siendo evidentes las consecuencias de insertar a un ser humano en una cárcel degradada deben los «autores directos«, obedecer la orden del juez, para materializar esa inserción? ¿Ese conocimiento de los «autores directos« igualmente debe llevarlo a no insertar a una persona en una cárcel degradada?
Se trata, pues, de un conocimiento en dos vertientes o, lo que es lo mismo, de un doble conocimiento: 1.- El de saber las consecuencias fácticas de ese ingreso; y 2.- El de saber que hay normas jurídicas que prohíben y penalizan la tortura física, la tortura psicológica y el homicidio doloso o intencional.

Tanto el juez «autor mediato« como los «autores directos« del acto o de los actos tienen ese doble conocimiento. Si a consecuencia de ese doble conocimiento el juez debe abstenerse de mandar insertar a una persona en la cárcel degradada, ¿deben igualmente los «autores directos« abstenerse de materializar la inserción de la persona en la cárcel degradada puesto que tienen también ese doble conocimiento?
¿No es evidente que insertar a una persona en una cárcel degradada implica para ésa persona ingresada tortura física, tortura psicológica y hasta la muerte dolosa de dicha persona?

¿Deben los «autores directos« negarse a obedecer la orden de insertar a una persona en una cárcel degradada por lo que esa inserción implica (=tortura física, tortura psicológica y hasta la muerte dolosa de dicha persona)?

¿La desobediencia de ésos llamados a ser autores materiales o «autores directos« debe ser sancionada?
¿Constituye una falta a cargo de dichos llamados a ser autores materiales o «autores directos« respetar las disposiciones constitucionales y legales penales citadas?

¿Desobedecer la orden (de ingresar a una persona a una cárcel degradada) por parte de dichos llamados a ser autores materiales o «autores directos« no es buscar éstos respetar esas disposiciones constitucionales y legales penales citadas?

¿Desobedecer la orden dichos llamados a ser autores materiales o «autores directos« no es obedecer a su consciencia?
¿Es deber de algún funcionario público, civil o militar, servir de instrumento para la realización de los crímenes de tortura física, de tortura psicológica y de homicidio doloso o intencional?

¿Es legítima una autoridad, un juez, que ordena insertar a una persona en una cárcel degradada a sabiendas de que eso causa tortura física, tortura psicológica y hasta la muerte de la persona?

¿Es legítima una autoridad, un funcionario civil o militar, que ejecuta la orden de insertar a una persona en una cárcel degradada a sabiendas de que eso causa tortura física, tortura psicológica y hasta la muerte de la persona?

¿No son evidentes las disposiciones constitucionales citadas y las disposiciones penales citadas?

¿Ese conocimiento de los «autores directos« debe fracturar o no la estructura de transmisión y ejecución de la orden del juez de ingresar a una persona en una cárcel degradada? ¿Ese conocimiento de los «autores directos« debe fracturar o no lo que Zaffaroni llama estar «amparados por eximentes«?
De manera que al final siguen quedando preguntas sumamente interesantes: ¿Por qué cosa optar? ¿Por `obediencia debida` o por `desobediencia debida`? ¿Con cuál de las dos nos quedamos?

Por Lic. Gregory Castellanos Ruano

Comenta

[wordads]