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19 de abril 2024
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OpiniónSheiner Adames TorresSheiner Adames Torres

Conflicto ADP vs. MINERD   ¿Quién tiene la razón?

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En los últimos meses la Asociación Dominicana de Profesores (ADP) y el Ministerio de Educación de la República Dominicana (MINERD) han escenificado un enfrentamiento que en principio, pareciera que las motivaciones son políticas, amén de que lo anterior pudiera ser cierto o no, nosotros nos vamos a concentrar en la parte jurídica del tema, especialmente lo relativo a la última polémica generada a raíz de la convocatoria a concurso y posterior designación de directores regionales por parte del Ministro de Educación.

Mediante la ordenanza 24-2017 el Consejo Nacional de Educación convocó a un proceso competitivo para designar los nuevos directores regionales y distritales que encabezaran la gestión descentralizada del sistema de educación pública en la República Dominicana. Esto es interesante porque por primera vez esta área tan sensitiva e importante de la función pública se abocará a un proceso de selección de personal técnico calificado para ocupar funciones administrativas y de dirección conforme lo dispone la Constitución de la República en su artículo 142 sobre la meritocracia y la profesionalización como criterios y principios orientadores del acceso a la carrera administrativa en todas las instituciones públicas.

Tradicionalmente el Ministerio de Educación designaba a los directores regionales y distritales de manera discrecional, es decir, no convocaba a concurso como dispone la ley, sino que el Ministro de turno seleccionaba a quienes entendía conforme a sus intereses y visión de la manera en que debía ser gestionada la educación pública. Esto con la anuencia de la ADP, que nunca se quejó ni protestó porque el MINERD no cumplía con la ley 66-97 de educación y su reglamento de aplicación que es el estatuto del docente.

Sorpresivamente luego de la mencionada ordenanza 24-2017, la ADP comenzó un proceso de lucha, cuestionando la legalidad de dicha disposición por ser esta violatoria a la ley, en el sentido de que el Ministro se reservó la facultad de nombrar a los directores regionales luego del proceso competitivo, seleccionando a los funcionarios que ocuparán las direcciones regionales mediante ternas a ser propuestas por la comisión evaluadora.

La ADP tiene razón, en el sentido de que ni la ley de educación ni el estatuto del docente establecen la terna para la designación de estos funcionarios, el único método de selección del personal administrativo-docente como son los directores regionales conforme a los artículo 4 y 73 del estatuto docente y artículo 139 de la ley general de educación 66-97 es el concurso de oposición.

Al utilizar el método de la terna, no previsto en la norma para la designación de estos funcionarios el MINERD se coloca al margen de la Constitución y de la normativa de educación (legal y reglamentaria), puesto que el objetivo del estatuto docente y de la función pública es reducir cada vez más la discrecionalidad en la designación de funcionarios públicos, privilegiando la meritocracia y profesionalización en esos procesos.

Si bien es cierto que el artículo 109 de la ley de educación le otorga facultad al Secretario de Educación (hoy ministro) de nombrar a los directores regionales, esa disposición legal no puede ser leída ni interpretada de manera aislada, puesto que más adelante esa misma normativa establece los concursos de oposición para los cargos administrativos docentes como son los directores regionales, por lo que no se encuentra a discrecionalidad del ministro dichos nombramientos, son una potestad reglada, que debe hacerse conforme al procedimiento administrativo y con estricto apego a la norma en virtud del principio de juridicidad y vinculación positiva a la ley que establece el artículo 138 de la Constitución de la República en el sentido de que la administración solamente puede hacer lo que la ley expresamente le permite.

Los reglamentos desarrollan, aclaran y concretizan las leyes. Si la ley establece que los cargos administrativos docentes se designaran por concurso de oposición y el reglamento del estatuto docente dice que los directores regionales pertenecen a esta categoría, el MINERD debió llamar a concurso pura y simplemente, y que aquellos participantes que obtuvieran las mejores calificaciones fueran designados finalmente. Pero el método de la terna, resulta contradictorio a los fines de este proceso, porque pudiera darse el caso que de los 3 propuestos, sea designado uno con calificación inferior a los otros dos concursantes, lo cual no es justo.

Para las posiciones de directores distritales en su artículo 115 la ley 66-97 sí establece las ternas que deben ser presentadas al Ministro, por las Juntas Regionales, pero para directores regionales no, debe ser por concurso y esto no ha sido entendido por el MINERD.

Valoramos de manera muy positiva que el MINERD por primera vez haya llamado a concurso para ocupar posiciones como las de directores regionales y distritales, ya que tradicionalmente el clientelismo político y la dedocracia se salían con la suya en dichos nombramientos. Sin embargo la pifia de dicha institución estuvo en inobservar el procedimiento estableciendo las ternas como fase final del concurso para nombrar a los funcionarios, toda vez que esto contamina el proceso y lo convierte en una designación discrecional del Ministro, que es precisamente lo que intenta evitar la ley y el reglamento.

Entendemos que la ADP carece de legitimidad para exigir que se cumpla la norma, por no haberlo hecho nunca antes cuando se designaba a los directores por otro método, al parecer en esta ocasión desde el MINERD se han querido hacer las cosas bien, pero utilizando el método incorrecto, la ADP ni tonta ni perezosa ha capitalizado dicho error para fortalecer su lucha.

Finalmente, hay una acción judicial incoada por la ADP contra el MINERD por ante la jurisdicción contenciosa administrativa que deberá desembocar en una sentencia de principios aclarando cual debió ser el procedimiento correcto. En adición a eso el Ministerio de Administración Pública ha aceptado mediar para solucionar la situación, y nosotros esperamos que dicho conflicto tenga una solución satisfactoria en aras de preservar el bien mayor que es la educación dominicana.

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