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19 de abril 2024
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¿Cómo se paga una fianza judicial en República Dominicana?

¿Cómo se paga una fianza judicial en República Dominicana?
¿Cómo se paga una fianza en República Dominicana?
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EL NUEVO DIARIO, SANTO DOMINGO. -Una fianza judicial, es aquella que se impone para garantizar el cumplimiento de las obligaciones que establece el juez a una persona física que se encuentra sujeta a un proceso penal por la comisión de algún delito, para obtener su libertad.

En República Dominicana, hay dos modalidades para la imposición de una fianza: en efectivo y a través de prestadoras de póliza de fianza.

Con compañía aseguradora que otorguen póliza de fianza, el imputado deberá buscar dos familiares que firmen como garante y no deberá pagar el monto total de la garantía, sino una prima (el precio del seguro), a la compañía, la cual dependerá del monto impuesto por el juez, luego, esos documentos emitidos por la empresa de seguro que fungirá como garante del acusado, son depositados ante el juez para que procesa a otorgarle la libertad al acusado.

Las aseguradoras por lo general cobran entre el 5, 10 y 12 por ciento del monto de la fianza más impuestos, según explicaron juristas consultados por El Nuevo Diario.

Veamos un ejemplo: si a un imputado le solicitan pagar RD$1,000,000.00 de fianza y supongamos que la seguradora cobra el 10%, el pago sería RD$100,000.00, si del mismo monto le requieren el 15%, el monto a pagar sería de RD$120,000.00.

En caso de que la fianza sea en efectivo, el abogado especialista en derecho penal, Carlos Nova, explicó que el imputado deberá pagar el monto total en el Banco Agrícola, el cual será reembolsado luego que concluya el proceso.

Nova precisó que solo en el Palacio de Justicia de Ciudad Nueva, en el Distro Nacional, hay una estafeta del Banco Agrícola para dichos fines, por lo que en las demás jurisdicciones se deberá acudir directamente a las sucursales de la referida entidad bancaria.

¿Qué pasa si el imputado incumple el proceso estando bajo fianza?

Si el imputado se sustrae del caso, el juez lo declarará en rebeldía, y si tiene fianza bajo aseguradora, la empresa deberá pagar el total de la fianza a la Procuraduría luego de que se le conceda un plazo de entre 15 a 45 días para que presente al imputado.

Las consecuencias del imputado ante la aseguradora por su incumplimiento en el proceso, según explicó el jurista Nova, recaerán en los familiares que firmaron como su garante.

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A estos se les procederá a incautar aquellas pertenencias que pusieron como garantía hasta que paguen a la aseguradora el total de la fianza que le pagaron a la Procuraduría.

En el caso de que el acusado no cumpla con el caso y tenga una fianza económica en efectivo la procuraduría automáticamente se quedara con el dinero ya depositado en el Bagrícola.

Si el imputado cumple y tiene modalidad de fianza por aseguradora la prima pagada no se le dará de vuelta y si la garantía económica fue efectivo se le devolverá el dinero completo.

¿Por aseguradora o en efectivo? Cómo el juez lo decide. 

El juez determinará qué garantía económica establecer dependiendo de la gravedad del delito por el cual está siendo acusada una persona.

El magistrado en la mayoría de los casos ordena fianza económica en efectico cuando se le acusa a una persona del delito de tráfico de estupefacientes o algún asesinato con hazaña.

Sin embargo, cuando una persona es acusada por un delito grave, pero las evidencias no fueron totalmente probatorias de que sí se cometió el hecho, o el crimen es considerado por el juez no tan grave, decide otorgar fianza bajo aseguradora la cual deberá estar aprobada por la Procuraduría.

 

 

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