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19 de abril 2024
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OpiniónJhon GarridoJhon Garrido

Choque entre Suprema Corte y Tribunal Constitucional benéfica al derecho

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Este enfrentamiento se reflejó en la sentencia número SCJ-PS-22-0434 Expediente núm. 2015-3244 de fecha 28 de febrero de 2022, la cual fue publicada recientemente por la Suprema Corte de Justicia.

El choque se produce porque el Tribunal Constitucional anuló una sentencia de la Suprema Corte.

La diferencia radica en la interpretación del artículo 7 de la ley No. 3726 de casación, la Suprema Corte de Justicia dice que conforme a esta regla habrá caducidad del recurso si el recurrente no emplazare al recurrido en el plazo de los 30 días a partir del auto de emplazamiento que emite el presidente de la Suprema Corte de Justicia, sin embargo, el Tribunal Constitucional dice que este artículo debe interpretarse en el sentido de que el recurso de casación caducará no a partir de la fecha de emisión del auto del presidente de la suprema sino a partir de que sea notificado dicho auto  por la Secretaría de la Suprema Corte de Justicia al recurrente, sea por medios físicos o electrónicos que dejen constancia de ello, y no desde la fecha en que es proveído el auto en cuestión.

La SCJ reaccionó y con carácter rebelde dijo que la anulación de una de su sentencia por el Tribunal Constitucional -TC- es una intromisión en su rol constitucional, ya que este tribunal no puede delegar en la interpretación legal en materia de casación que le otorga la Constitución. El párrafo 11 de la sentencia dijo: “…pues con ello se invade irremediablemente la competencia atribuida al Poder Judicial, que es lo que ha sucedido aquí, tal y como se verá más adelante.”

Esta diferencia y expresada por la Suprema Corte de Justicia constituye un precedente que resulta ser interesante para la justicia.

En la sentencia, la suprema llama a un dialogo al tribunal constitucional para buscar una salida a la diferencia en materia de interpretación legal en aras de no afectar la administración de justicia y a fin de aportar a la cohesión social, a la predictibilidad de la justicia y a la certeza del derecho como pilar de la seguridad jurídica.

Este choque entre esta altas corte refleja un debate no muy nuevo en la doctrina jurídica constitucional, el debate entre principios y reglas, o más bien, el debate entre un Estado legal y el Estado constitucional.

Tenemos jueces legalistas y al mismo tiempo, como afirma Eduardo Jorge Prats, todo juez debe ser un juez constitucional. Este enfrentamiento dialogante, entre el juez legal y el juez constitucional de seguro que beneficiará a la justicia.

En este choque de interpretación jurídico-legal la SCJ se aferra a lo que dice la ley, mientras que el TC hace una interpretación de principios constitucionales.

¿Quién tendrá la razón?, creo que la razón se inclinará por la interpretación que mejor beneficie a las personas, en virtud de los principios constitucionales pro homini y pro persona.

El orden jurídico establece que las decisiones del Tribunal Constitucional son vinculantes para todos los poderes e instituciones, (art. 31 LOTCPC y TC/0150/17). El precedente vinculante como figura de origen common law (derecho anglosajón) es una regla para todos y frente a todos los poderes públicos.

 

Un precedente vinculante del TC será siempre vinculante mientras afecte de manera positiva al usuario de la justicia. Si el precedente no es razonable, el derecho permite a un tribunal del Poder Judicial, por ser un juez constitucional, en un caso concreto hacer un cambio del mismo, apartarse del precedente. Para apartarse del precedente debe ser por una buena carga argumentativa. Es decir, todo juez al ser juez constitucional, tiene la facultad de establecer excepciones al precedente constitucional por existir, respecto de un caso, elementos particulares que ameritan una solución diferente, este alejamiento es por aplicación de la técnica del distinguishing, ver sentencia del TC/0222/15.

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