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23 de abril 2024
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OpiniónGregory Castellanos RuanoGregory Castellanos Ruano

¡Cave TC!: Precaución…

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«¡Cave!«: Era la expresión de los juristas romanos llamando a la precaución cuando se encontraban ante una situación que de permitirse materializarse o prevalecer podía generar serias consecuencias indeseadas.

Fui partidario de la creación del Tribunal Constitucional (TC) y fui de las primeras voces que se alzó en defensa del mismo cuando, poco después de comenzar a funcionar dicho más alto tribunal de la República Dominicana, se quiso comenzar una campaña de descrédito en su contra por parte de un reconocido personaje ligado al ámbito de la extorsión a través de denuncias por las cuales cobra y por las cuales se ha hecho multimillonario y señalé que al Tribunal Constitucional (TC) había que darle un tiempo suficientemente prudente, que había que dejarlo trabajar.

Es totalmente indudable que el Tribunal Constitucional (TC) con los distinguidos magistrados que actualmente lo conforman ha dictado muchísimas excelentes decisiones y estas se han convertido en modelo hasta en la confección de una sentencia.

En mi enfoque los Honorables Magistrados del Tribunal Constitucional (TC) se han equivocado muy pocas veces (se pueden contar con los dedos de las manos y no pasan de tres (3)) y dentro de esos pocos errores se pueden citar protuberantemente la decisión que dictó sobre la medida cautelar solicitada por la Fuerza Nacional Progresista (FNP) cuando la crisis creada con la reforma constitucional promovida por el actual Presidente de la República Danilo Medina Sánchez: el Tribunal Constitucional (TC) la denegó alegando que la medida cautelar en cuestión no procede cuando se trata de acción directa de inconstitucionalidad, sino tan sólo cuando se está en presencia de un Recurso de Revisión Constitucional contra una decisión así impugnada; lo mismo cabe decir respecto del error en que incurrió con la decisión de fondo dictada en ese caso, incluso más de dos (2) años después; y el tercer error tiene que ver con un enfoque errado que hizo sobre la responsabilidad en cascada que se estableció en la Ley 6132 sobre expresión y difusión del pensamiento: la Corte Europea de Derechos Humanos declaró que la responsabilidad en cascada en dicha materia no es inconstitucional porque no viola el Principio de la Personalidad de las Penas.

Colateralmente: hay algo que me viene preocupando y no sólo a mí, sino también a numerosos colegas que han conversado conmigo planteándome el tema, y es que los distinguidos magistrados del Tribunal Constitucional (TC) se han internado en el jueguito de las inadmisiones alegres: incurriendo en lo mismo en que incurrió en los tiempos de Jorge Subero Isa la Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia (SCJ) que presidía Hugo Alvarez Valencia y lo cual dio al traste con la credibilidad de dicha Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia (SCJ), lo cual implicó, a su vez, el descrédito de la Suprema Corte de Justicia (SCJ) entera de ese entonces.

Ahora en el Tribunal Constitucional (TC) está ocurriendo algo sumamente grave que es la razón medular o esencial del presente escrito: la persona titular de la Secretaría del mismo se ha arrogado la atribución de decidir «qué es o no es competencia del  Tribunal Constitucional (TC)«  y, por ende, la atribución de decidir implícitamente sobre la relevancia o no relevancia del argumento de inconstitucionalidad con motivo de un Recurso de Revisión Constitucional.

El Artículo 32 de la Ley No. 137-11 u Orgánica del Tribunal Constitucional y de los procedimientos constitucionales establece: «Artículo 32.- Secretaría del Tribunal. El Tribunal Constitucional constará con una Secretaría que le asistirá en el despacho de los asuntos de su competencia y demás órganos administrativos que sean creados por el reglamento de organización y funcionamiento.«

La persona que está ostentando dicho secretaría está interpretando muy desacertadamente la letra del citado Artículo 32 y por eso incurre en el error en que incurre; es decir, dicha persona cree muy erradamente que cuando dicho Artículo 32 dice que la Secretaría asistirá al Tribunal Constitucional «en el despacho de los asuntos de su competencia« corresponde a dicha Secretaría determinar cuáles son los asuntos de la competencia del Tribunal Constitucional.

Ya eso es una señal grosera de un muy mal camino.

Es señal de que la nave institucional que es el Tribunal Constitucional de la República Dominicana comienza a correr el peligro de naufragar, de que comienza a introducirse en una de las más profundas formas del descrédito.

La persona titular de dicha Secretaría del Tribunal Constitucional (TC) se auto cree, pues, un filtro.   ¡Cosa increíble, pero verede!…  Incurriendo así dicha persona titular de dicha Secretaría del Tribunal Constitucional (TC) incluso en la comisión de varios crímenes y delitos penales al hacer semejante cosa.

Estoy plenamente seguro de que ninguno de los Honorables Magistrados que conforman actualmente el Tribunal Constitucional (TC) ha tenido conocimiento de que esa anomalía se está produciendo y que por eso es que la misma se ha producido.

El presente tema no tiene por objeto crear fricciones ni nada análogo por el estilo: lo externo para denunciarles la anómala situación en cuestión a los Honorables Magistrados para que tanto el Honorable Juez Presidente y los demás distinguidos magistrados le pongan fin a esa práctica anómala.

Es el Tribunal Constitucional (TC) el que debe, a través de una sentencia con motivo del caso concreto de que se trate y tras el ponderado análisis del mismo, decidir y decir si el asunto es o no de su competencia, jamás la persona titular de la Secretaría del Tribunal Constitucional (TC).

Si se permite que esa anómala situación siga prevaleciendo la variedad incursa en el discurrir de la vida jurídica no podrá ser aquilatada por el Tribunal Constitucional para poder sentar dicho más alto Tribunal de la República Dominicana el precedente que estime pertinente en cada caso concreto que se le presente: todas las situaciones no son iguales y, por ende, todos los casos no son iguales; pero es a los Jueces del Tribunal Constitucional que corresponde pronunciarse sobre cada caso que le llegue a este: la persona titular de la Secretaría del Tribunal Constitucional no tiene facultad jurisdiccional, dicha persona es una simple tramitadora del caso a los Jueces del Tribunal Constitucional para que sean éstos, no ella, quienes decidan lo que tengan que decidir.

Ojo: el día ocho (8) de Enero del dos mil dieciocho (2018) dicha persona titular de la Secretaría del Tribunal Constitucional (TC) procedió a devolver un Recurso de Revisión Constitucional ejercido el cinco (5) de Enero del dos mil dieciocho (2018) por el Dr. Johnny De la Rosa Hiciano, a la Secretaría de donde emanó la decisión recurrida en Revisión Constitucional, como si dicha persona titular de la Secretaría del Tribunal Constitucional (TC) fuese este, es decir, arrogándose decidir qué es y que no es competencia del Tribunal Constitucional (TC), cosa que es de la competencia privativa y exclusiva de dicho más alto Tribunal de la República Dominicana.

«¡Cave!«… Precaución…

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