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19 de abril 2024
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OpiniónGregory Castellanos RuanoGregory Castellanos Ruano

CARD no es de derecho privado interno

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El gremio de los zapateros, el gremio de los carpinteros, el gremio de los picadores de zanjas, el gremio de los agricultores, el gremio de los peones de agricultura, el gremio de los comerciantes, el gremio de los industriales, etcétera: son gremios de Derecho Privado Interno, esto es, son corporaciones de Derecho Privado Interno.

Es decir, que el gremio de los zapateros, el gremio de los carpinteros, el gremio de los picadores de zanjas, el gremio de los agricultores, el gremio de los peones de agricultura, el gremio de los comerciantes, el gremio de los industriales, etcétera,   no tienen el carácter de «corporación de Derecho Público Interno«.

Mientras el gremio de los zapateros, el gremio de los carpinteros, el gremio de los picadores de zanjas, el gremio de los agricultores, el gremio de los peones de agricultura, el gremio de los comerciantes, el gremio de los industriales, etcétera: son gremios de Derecho Privado Interno, corporaciones de Derecho Privado Interno, el Colegio de Abogados, por el contrario, tiene el carácter de «corporación de Derecho Público Interno«.

La antigua Ley 91 de mil novecientos ochenta y tres (1983) que creó el Colegio de Abogados de la República Dominicana lo instituyó como una Corporación de Derecho Público Interno al disponer expresamente: «Art. 1.- Por la siguiente ley se instituye el Colegio de Abogados de la República Dominicana, como corporación de derecho público interno de carácter autónomo y con personalidad jurídica propia, el cual tendrá su sede y domicilio principal en la Ciudad de Santo Domingo.«

Tras el Tribunal Constitucional de la República Dominicana declarar inconstitucional dicha Ley 91 de mil novecientos ochenta y tres (1983) fue votada la Ley No. 3 del año dos mil diecinueve (2019) o Ley 3-19, la cual en su Artículo 2 dispone expresamente:

«Artículo 2.- Creación del Colegio de Abogados de la República Dominicana. Se instituye el Colegio de Abogados de la República Dominicana como corporación de derecho público interno, de carácter autónomo, con personalidad jurídica e independencia presupuestaria y financiera.«

Es decir, que es demasiado claro que el Colegio de Abogados no es un órgano de Derecho Privado Interno, sino que es un órgano de Derecho Público Interno.

Hay que resaltar la expresión que usa la Ley 3-19: “corporación de derecho público interno, de carácter autónomo, con per­sonalidad jurídica e independencia presupuestaria y financiera” «: es la misma coletilla que usa el legislador para crear entidades estatales autónomas.

A diferencia de las sentencias de los respectivos tribunales disciplinarios del gremio de los zapateros, del gremio de los carpinteros, del gremio de los picadores de zanjas, del gremio de los agricultores, del gremio de los peones de agricultura, del gremio de los comerciantes, del gremio de los industriales, etcétera: las sentencias del tribunal disciplinario del Colegio de Abogados son recurribles directamente por ante la Suprema Corte de Justicia. (Por cierto: los jueces de ese tribunal disciplinario tienen un estrado (en el sentido literal y estricto de la palabra) en la segunda planta del local del Colegio de Abogados de la calle Isabel La Católica No. 60, de esta ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional; suben a las poltronas que tienen allí con togas negras con bocamangas color púrpuras y birretes con borlas de este mismo color; el Fiscal o el adjunto suyo que participa en aquello va vestido con toga negra y bocamangas color azul Copenhague y un birrete con borla de este mismo color; y dichos jueces no permiten que abogado alguno postule en dicho tribunal sin pantalón negro, camisa blanca manga larga, corbata negra, toga y birrete con borla blanca…: Aplican las reglas de las indumentarias judiciales establecidas por las correspondientes disposiciones de la Ley No. 821 de 1927 sobre Organización Judicial, modificada, …: Lo que no ocurre en los tribunales disciplinarios del gremio de los zapateros, del gremio de los carpinteros, del gremio de los picadores de zanjas, del gremio de los agricultores, del gremio de los peones de agricultura, del gremio de los comerciantes, del gremio de los industriales, etcétera.)

Así mismo, también, dicha anterior Ley No. 91 de mil novecientos ochenta y tres (1983) creaba, y la Ley No. 3-19 crea un impuesto para que los fondos públicos resultantes del pago de ese impuesto mantengan ese Colegio de Abogados.

La inmensa mayor parte de los recursos que maneja el Colegio de Abogados provienen de ese impuesto que pagan las personas que componen el público que va a litigar en Justicia para reclamar derechos, fondos esos que son cobrados por el Estado y que el Estado le entrega a dicho Colegio de Abogados; fondos (no centavos o «cheles« ni cientos ni miles de pesos, sino cientos de millones de pesos dominicanos) que al ser provenientes de fondos públicos por consiguiente su administración se encuentra sujeta al Control de Fiscalización a cargo de la Cámara de Cuentas de la República Dominicana.

Por Lic. Gregory Castellanos Ruano

 

 

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