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24 de abril 2024
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CARD califica como ilegal resolución de la SCJ que afecta a miles de abogados

<P>CARD califica como ilegal resolución de la SCJ que afecta a miles de abogados</P>
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EL NUEVO DIARIO, SANTO DOMINGO.- El Colegio de Abogados de la República Dominicana (CARD), califica este jueves como ilegal, abusivo e inconstitucional la resolución 3642 emitida por la Suprema Corte de Justicia que pretende modificar la Ley 108-05 de Registro Inmobiliario.

Miguel Surun Hernández presidente del CARD, informó que la resolución de la Suprema Corte le quita la facultad a los Tribunales de Tierra para conocer deslindes y particiones de inmuebles registrados y le da la potestad a la Dirección de Mensura Catastral en violación a la Ley 108-05 de Registro Inmobiliario.

En rueda de prensa Surum explica que el artículo 55 de la Ley 108-05 plantea que el tribunal de jurisdicción original que territorialmente corresponde al inmueble es el competente para conocer de los casos de partición de inmuebles registrados. "En aquellos casos en que se trate de inmuebles ubicados en diferentes jurisdicciones la primera jurisdicción apoderada será el tribunal competente". Mientras que el 130 dice que la Suprema Corte de Justicia reglamenta las condiciones de ejecución sin embargo el derecho ya establecido irrevocablemente no será desconocido por causa alguna.

Denunció que esta medida abre las puertas al caos y al fraude mediante la implantación de procesos legales realizados sin la participación de los abogados, únicamente por técnicos agrimensores, con lo cual se le da un duro golpe a la institucionalidad y a la seguridad de la República Dominicana.

ISostiene "si se aplica dicha resolución a partir de la fecha los tribunales no estarán para interpretar y aplicar las leyes sino para crear leyes, auto atribuyéndose competencias, lo cual es una atribución exclusiva del Congreso Nacional según la Constitución de la República.

El Colegio de Abogados, que representa a más de 50 mil abogados a nivel nacional depositó un recurso contencioso administrativo en contra de dicha resolución.

El presidente del gremio dijo que muchas instituciones entienden que están por encima de la Constitución y del marco jurídico, ya que no es posible que se desconozca el Estado de Derecho, piedra angular de nuestra sociedad, afectando el derecho al trabajo de miles de abogados que se ganan el sustento de cada día a través de los procedimientos de deslinde.

El CARD hace un llamado a la Suprema Corte de Justicia modificar dicha resolución, en el marco de las disposiciones de la Ley 108 y de la Constitución.

Surun Hernández exhortó a la comunidad jurídica nacional que se mantenga vigilante y que todos los que quieran participar de este recurso puedan hacerlo

Al citar la Constitución en su Art. 55.- , expresa la Competencia. El tribunal de jurisdicción original que territorialmente corresponde al inmueble es el competente para conocer de los casos de partición de inmuebles registrados. En aquellos casos en que se trate de inmuebles ubicados en diferentes jurisdicciones la primera jurisdicción apoderada será el tribunal competente.

Art. 130.- Pueden aplicarse sobre inmuebles registrados las características y principios del proceso de saneamiento para depurar los derechos amparados en Constancias Anotadas. La Suprema Corte de Justicia reglamenta las condiciones de ejecución 63 Ley No. 108-05 de Registro Inmobiliario del presente artículo. Sin embargo, el derecho ya establecido irrevocablemente no será desconocido por causa alguna. Párrafo. – Para los fines de aplicación de la presente ley se considera el deslinde como un proceso contradictorio que conoce el Tribunal de Jurisdicción Original territorialmente competente.

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