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23 de abril 2024
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OpiniónGregory Castellanos RuanoGregory Castellanos Ruano

Carácter instrumental del Derecho Procesal Penal cepepeísta al ser de raíz Abolicionista Penal

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«…es absolutamente inconcebible un derecho procesal que sea fin en sí mismo y encuentre aplicación en ausencia del derecho sustantivo, escrito o no escrito.«

(Manzini, Vincenzo: Tratado de Derecho Procesal Penal, Tomo I, página No. 107, Librería «El Foro«, Buenos Aires, edición de 1996, reproduciendo traducida la edición italiana de 1949)

Se supone que el Derecho Procesal Penal debe estar llamado a servir a la aplicación del Derecho Penal Material o Sustantivo para que los fines de este puedan ser materializados, logrados. De ese supuesto es que parte Vincenzo Manzini cuando hace la afirmación que citamos como especie de Introito.

¿Y qué decir cuando ese derecho procesal penal está al servicio del Abolicionismo Penal?  Es decir: ¿Y si el fin de ese derecho procesal penal  es hacer inaplicable el Derecho Penal Material o Sustantivo?

¿Y qué decir cuando ese derecho procesal penal está al servicio de un sistema Cuasi-Abolicionista Penal, esto es, de un sistema de raíz Abolicionista Penal que es un intermedio entre el Abolicionismo Penal y el No Abolicionismo Penal?

¿Qué se puede decir de un derecho procesal penal que en hecho impide el juzgamiento de los delincuentes?   El Derecho Procesal Penal cepepeísta es un derecho procesal penal que en hecho impide grandemente el juzgamiento de los delincuentes.

¿Qué se puede decir de un derecho procesal penal que en hecho impide el efectivo cumplimiento de la pena por aquéllos delincuentes a los cuales acaso se logra condenar?   El Derecho Procesal Penal cepepeísta es un derecho procesal penal que en hecho impide el efectivo cumplimiento de la pena por aquéllos delincuentes a los cuales acaso se logra condenar.

El Derecho Procesal Penal cepepeísta es un derecho procesal penal que busca la denegación de la aplicación del Derecho Penal como apuesta máxima; y que busca como apuesta mínima el rehuir lo más posible el aplicar el Derecho Penal cuando ya la pared que tiene frente a sí lo fuerza a tener que aplicarlo; pues aún dentro de esa aplicación traza cauces que permiten seguir evadiendo dicha aplicación.

El Derecho Procesal Penal cepepeísta, pues, tiene un carácter instrumental y, como se sabe, con un instrumento se persigue siempre un aspecto teleológico o finalista, esto es: un fin, un objetivo; es decir, el Derecho Procesal Penal cepepeísta tiene una naturaleza teleológica, finalista.   Y esa naturaleza teleológica, esa naturaleza finalista del Derecho Procesal Penal cepepeísta es: la de servir de carácter instrumental al Abolicionismo Penal.   El Derecho Procesal Penal cepepeísta es un instrumento de raíz Abolicionista Penal.  Esa raíz Abolicionista Penal es `su verdadero dínamo`: el que se pierda en eso no podrá nunca apreciar qué fue lo que entró en vigor en la República Dominicana el veintisiete (27) de Septiembre del dos mil cuatro (2004) y, en consecuencia, jamás podrá tener un sentido crítico de dicho Derecho Procesal Penal cepepeísta ya que quedará atrapado como `otro  simple Cretino Procesal más` bajo la esfera de influencia de la tapa falsa del doble fondo ideológico de la ideología que lo inspira.

Contrario a lo que muchos ilusos alienados creen, el Derecho Procesal Penal cepepeísta se trata: de un derecho procesal penal que va más allá del simple formalismo, de un derecho procesal penal  que va más allá del simple garantismo, a este último tan sólo lo utiliza como parte del instrumental direccionado a favorecer la concreción del Abolicionismo Penal.   El Derecho Procesal Penal cepepeísta tiene una fuerte carga ideológica que le lleva a auto considerarse una cosmovisión independiente; y por ello dicho Derecho Procesal Penal cepepeísta tiene una agenda propia, es decir, tiene fines propios que entran en contradicción con los fines propios del Derecho Penal Material o Sustantivo.   Y ello, a su vez, es lo que lleva a que el Derecho Procesal Penal cepepeísta sea un derecho procesal penal con un discurso enormemente deslegitimador del Estado y del Derecho Penal (esto es, deslegitimador del delito, de la pena, de la cárcel como condena de fondo (y, por ende, de la cárcel como prisión preventiva)).

El  Derecho Procesal Penal cepepeísta como `prima ratio` propende hacia el Abolicionismo Penal.   Su `prima ratio` incide en minar el procedimiento y al proceso favoreciendo al delincuente imputado a fin de que éste salga bien librado del alcance de una condena penal.   Y como `última ratio` coincide parcialmente con los fines propios del Derecho Penal Material o Sustantivo, y parcialmente porque establece una serie de situaciones o posibilidades que permiten impedir el efectivo cumplimiento de la pena por aquéllos delincuentes a los cuales acaso se logra condenar.

En el Derecho Procesal Penal cepepeísta, pues,  la aplicación del Derecho Penal está enormemente condicionada, supeditada por la naturaleza de la raíz Abolicionista Penal ya referida de dicho ordenamiento jurídico procesal penal cepepeísta.

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