Santo Domingo 23 / 31 Soleado
ENVÍA TUS DENUNCIAS 829-917-7231 / 809-866-3480
24 de abril 2024
logo
OpiniónSandy M. Mota SantanaSandy M. Mota Santana

Bienes ilícitos y operatividad criminal (3-3)

COMPARTIR:

Por ser un apasionado en el estudio sobre la seguridad, me he motivado a escribir, por tercera vez consecutiva, sobre la extinción de dominio. Mi ánimo es producto de mi participación en el “Taller sobre el Rol del Ministerio Público en el Manejo de la Figura de Extinción de Dominio”, actividad que contó con el patrocinio de la Oficina de las Naciones Unidas Contra la Droga y el Delito (UNODC). El evento tuvo el objetivo de discutir la importancia de la figura como herramienta para la lucha contra la criminalidad organizada. Este espacio de debate contó con el magnífico acompañamiento del consultor internacional, Andrés Ormaza, quien con gran maestría introdujo al auditorio en la aplicación y controversia de este instrumento.

La extinción de dominio es una consecuencia patrimonial de actividades ilícitas y conlleva la declaración de titularidad a favor del Estado de los bienes, sin contraprestación ni compensación de naturaleza alguna para el afectado.

La extinción de dominio ha sido establecida como arma efectiva en contra de los grupos criminales por varios acuerdos internacionales como la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas; la Convención Interamericana contra la Corrupción, la Convención Internacional contra la Delincuencia Organizada Transnacional y Protocolos Complementarios; la Convención Interamericana contra el Terrorismo y el Convenio Internacional para la Represión de la Financiación del Terrorismo.

No obstante, es importante indicar que la extinción de dominio ha sido muy controversial ya que ha sido abusada en muchos países, y ha sido, sorprendentemente, criticada por asociaciones civiles y de derechos humanos en la lucha contra el crimen organizado y la corrupción administrativa. Según sus críticos, la figura incluye un incentivo maligno para generar abuso, siendo las mismas partes con el poder de ejecutar la figura las que de forma directa se benefician de los frutos de las incautaciones. Tanto es así que las policías y ministerios públicos de varias naciones hacen uso frecuente de la extinción de dominio para alimentar y robustecer sus presupuestos.

Un caso emblemático en la jurisprudencia de la extinción de dominio es el expresidente de El Salvador, Francisco Flores, acusado de enriquecimiento ilícito.  La Unidad Especializada de Extinción de Dominio de la Fiscalía General habría revelado a la opinión pública que nueve propiedades del ex gobernante, ya fallecido, estaban en proceso de extinción de dominio. También se explicó de la causal de bienes de origen ilícito mezclados con bienes de origen lícito. Aquí es importante establecer que la mezcla de bienes de origen ilícito con bienes de origen lícito es lo que más interés ha despertado en los debates sobre la extinción de dominio. Muchos tratadistas entienden que el hecho de mezclar bienes es causal de extinción de dominio ya que se infiere la intensión de un aprovechamiento económico.

Como consecuencia al caso Flores, la Asamblea Legislativa de El Salvador debatió una serie de reformas a la Ley de Extinción de Dominio que puede afectar la labor de la Fiscalía General en la lucha contra el crimen organizado. La bancada de la mayoría de los partidos han elaborado un documento que incluye 12 propuestas de enmiendas encaminadas a eliminar la retroactividad de la normativa, a limitar a 10 años el plazo para que el Estado pueda aplicar la ley, y a conceder a los poseedores de los bienes la potestad de rechazar que el Estado administre los bienes que presuntamente fueron adquiridos gracias a actividades ilegales.

En la República Dominicana, según lo dicho por analistas, lo que ha impedido la aprobación por el Congreso Nacional de la Ley de Extensión de Dominio es que la misma tendría efectos retroactivos, normalizando situaciones ocurridas antes de su vigencia en materia de corrupción. Este instrumento permitiría que, de manera paralela a la acción penal, el Estado disponga de los bienes el cual se presume haberse adquirido con actividades ilícitas.

 

Comenta

[wordads]