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19 de abril 2024
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OpiniónSandy M. Mota SantanaSandy M. Mota Santana

Bienes ilícitos y operatividad criminal (2-2)

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Como indicamos en nuestro artículo anterior (Bienes ilícitos y operatividad criminal 1-2) una de las características esenciales de la extinción de dominio consiste en que es una consecuencia patrimonial de las actividades ilícitas, por lo que tiene un carácter “real”, se implementa sobre los bienes independientemente de en manos de quien se encuentren. Mediante esta acciónse persiguen los bienes, no las personas, en virtud del origen ilícito de éstos y en relación a determinado hecho delictivo.

La Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional (CNUCDOT) define “bienes” como los activos de cualquier tipo, corporales o incorporales, muebles o inmuebles, tangibles o intangibles, y los documentos o instrumentos legales que acrediten la propiedad u otros derechos sobre dichos activos.

En tanto la CNUCDOT considera que un “grupo delictivo organizado” es la estructura de tres o más personas que actúan concertadamente con el propósito de cometer uno o más delitos graves con miras a obtener, directa o indirectamente, un beneficio económico u otro beneficio de orden material.

Mientras que como “producto del delito” entiende que son los bienes de cualquier índole derivados u obtenidos directa o indirectamente de la comisión de un delito.

No obstante a las bondades de la extinción de dominio en cuando a ser un instrumento eficaz contra la desarticulación de organizaciones criminales ha sido objeto de grandes controversias y ha estado sometido a acomodamientos que procuran suavizar la persecución de los bienes de origen o destinación ilícita. Tal es el caso de Guatemala, donde el pleno legislativo aprobó las reformas a la Ley de Extinción de Dominio. Entre  los cambios que se acordaron está el que establece un período de 10 años para que prescriba la acción de extinción, y que se contará a partir de la adquisición o destinación ilícita de los bienes. También se establece que la extinción no podrá aplicar hasta que el proceso judicial en contra del imputado se haya agotado, ni tampoco mientras no exista una sentencia definitiva, y como si esto fuera poco también quedó establecido que la persona a la que se le pretenda extinguir el dominio de un bien participará en las investigaciones, junto con su abogado. Tampoco se le podrá iniciar un proceso a un funcionario público señalado por enriquecimiento ilícito hasta que sea hallado culpable en un juicio civil previo.

Para Gilmar Santander, ex fiscal de Extinción de Dominio de Colombia, estas reformas, como la de Guatemala, le quita los dientes de acción y la consideró un retroceso en el combate al crimen organizado. Hizo pública su indignación al tiempo que hizo la pregunta: ¿Cuál es el mensaje que una norma así le manda al ciudadano? “Usted se puede enriquecer ilícitamente y, si pasan 10 años, eso es suyo”.  Aseguró que lo que tiene origen ilícito no se puede legitimar.

Es de vital importancia que en la República Dominicana las instituciones con la responsabilidad de elaborar, fiscalizar y evaluar las políticas públicas contra el crimen organizado trabajen unidas para hacer avanzar la aprobación en el Congreso de la Ley sobre Extinción de Dominio tal como la propone el  Programa de Asistencia Legal en América Latina y el Caribe (LAPLAC) de la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC). La Comisión Permanente de Justicia y Derechos Humanos del Senado, designó una comisión ad hoc de juristas para ultimar detalles del Proyecto de Ley sobre Juicio de Extinción de Dominio para el Decomiso Civil de Bienes Ilícitos. La delegación está integrada por Manuel Ulises Bonnelly, Olivo Rodríguez Huertas y Ricardo Rojas León, quienes deberán presentar un informe en un plazo de 15 días ante la Comisión de Justicia.

 

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