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23 de abril 2024
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Bares y restaurantes violan disposición del 10% de la propina obligatoria ante la mirada Proconsumidor

Bares y restaurantes violan disposición del 10% de la propina obligatoria ante la mirada Proconsumidor
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EL NUEVO DIARIO, SANTO DOMINGO.-El presentador de El Nuevo Diario TV, Dary Terrero, denunció este miércoles que los bares y restaurantes violan la disposición del 10 por ciento de la propina obligatoria ante la mirada indiferente de Pro-Consumidor.

Terrero, quien además es abogado, dijo que esos establecimientos de comida rápida violan de manera flagrante la normativa número 6293, que regula la aplicación del cobro de un 10% de la propina obligatoria a pesar que dicha propina no debe ser cobrada en los casos que el consumo se realice en la modalidad de (solo para llevar) o los denominados (Delivery) el pago del 10% se le adhiere el 18% de Impuesto sobre Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS).

Añadió que de esta manera se incrementan los costos a la hora de acudir a bares o restaurantes en República Dominicana, en el caso de los establecimientos de venta de comida rápida debe ser revisada la normativa en virtud que la Ley que establece la distribución de las propinas entre quienes dan el servicio al consumidor.

Indicó que esos establecimientos posen la modalidad de autoservicio es decir que no interviene servicios de camareros, La Ley 358-05 de Protección de los Derechos del Consumidor o Usuario y la Ley 166-12 que crea el Sistema Dominicano para la Calidad, establecen que el Instituto Nacional de Protección de los Derechos del Consumidor (Pro Consumidor), es la Autoridad Nacional de Vigilancia del Mercado y tiene bajo su responsabilidad proteger los derechos fundamentales de los consumidores.

En este sentido, el comunicador dijo que con el objetivo de garantizar la defensa de los intereses económicos de los consumidores, le informamos que el diez por ciento (10%) de propina legal solo ha de ser cobrado en los casos en que el usuario consuma dentro de su establecimiento, puesto que dicha proporción se cobra a fin de: “ser distribuido íntegramente entre los trabajadores que han prestado servicio”, anotó el abogado.

Entiende que esto tiene que estar acorde a lo establecido en el artículo 228 de la Ley 16-92 el Código de Trabajo de la República Dominicana. Es por esto que cuando el usuario indique que su compra será “para llevar” (take-out) o “a domicilio” (delivery) dicho porcentaje no puede ser aplicado.

errero dijo que por tanto, y en virtud de que las disposiciones referentes al derecho del consumidor y usuario son de orden público, imperativas y de interés social, y tendrán un carácter supletorio frente a las disposiciones contempladas en las leyes sectoriales, ver el (artículo 2, Ley 358-05.

Indicó que en los casos que se compruebe el cobro de este porcentaje a los consumidores que compren para llevar, procederemos a aplicar las acciones correspondientes.

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