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24 de abril 2024
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OpiniónGregory Castellanos RuanoGregory Castellanos Ruano

Autoría mediata en aparatos organizados de poder y en la tesis de Zaffaroni

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Los elementos de la `Autoría Mediata mediante el dominio de organización o estructura o aparato de poder jerarquizada` del alemán Claus Roxin son los siguientes:

1.-La existencia de una organización jerárquica (como requisito general), y como requisitos específicos;
2.-El poder de mando del autor mediato;

3.-La desvinculación de la organización del Derecho (cosa que hace con sus actuaciones típicamente antijurídicas);
4.-La tangibilidad del autor directo (algunos autores usan este término, otros usan el término fungibilidad); y,
5.-La predisposición del autor directo para la realización del hecho ilícito.

En el tema «Interesante tesis de Zaffaroni sobre autoría mediata« expresamos que en un artículo titulado «Sobre la ilicitud de las penas« de la autoría de Eduardo Jorge Prats, publicado en el periódico Hoy el quince (15) de Mayo del año dos mil veinte (2020), él hace la cita del interesante planteamiento que hace el autor argentino de Derecho Penal Eugenio Raúl Zaffaroni; citamos:

«Esto (que hayan presos «encerrados en cárceles de condiciones infrahumanas, controladas por la criminalidad organizada y que se constituyen en lugares de tortura y reproductores de violencia y delincuencia«.GC) es harto conocido y discutido. Lo interesante es el planteamiento dogmático de Zaffaroni. Para el jurista argentino, estas penas son «penas ilícitas ordenadas por los jueces, pues cada vez que un juez envía a una persona a una prisión degradada está imponiendo una pena ilícita, conoce el estado de la prisión y, por ende, actuaría también con dolo«.

Los jueces serían entonces «autores mediatos de torturas y hasta de homicidios, incluso valiéndose de autores directos amparados por eximentes; además, devendrían cómplices de ilícitos internacionales que hacen responsable al Estado«.

Se trata de penas que violan el principio constitucional de proporcionalidad pues «la pena de prisión proporcional implica un determinado tiempo de sufrimiento adecuado a la culpabilidad por el hecho, pero si el sufrimiento es mucho mayor, ese tiempo de sufrimiento superior quiebra la proporcionalidad y viola el correspondiente principio republicano: se está infligiendo a la persona un sufrimiento que no fue calculado por el legislador en el código al momento de establecer el tiempo de duración de la pena de prisión.««

(Fin de la cita.)

¿Cuál o cuáles puntos de aproximación o de contacto tienen la tesis del autor alemán y la tesis del autor argentino? Veamos.
En cuanto al primer elemento, es decir, «la existencia de una organización jerárquica« (como requisito general), no existe una organización jerárquica tipo La Gestapo alemana, pero si existe un aparato de poder, un órgano de poder (el tribunal o juez que dispone el envío a la cárcel degradada) al cual responde una estructura (reducida por lo general en la medida en que el juez o tribunal es de poca categoría y más amplia por lo general en la medida en que dicho juez o tribunal es de más categoría) instalada por el Estado y que está a disposición de dicho juez: secretarios, policías y/o militares y alguaciles, los cuales responden ejecutando las órdenes de dicho juez. Tanto dichos secretarios como dichos policías y/o militares están conscientes de que están bajo la jerarquía del juez, que éste está por encima de ellos, que ellos deben obedecer las órdenes que de él emanen, las más importantes de las cuales órdenes están contenidas en sus fallos o decisiones. Hay, pues, una estructura de transmisión y ejecución de la orden del juez.

 

En cuanto al segundo elemento, esto es, «el poder de mando del autor mediato«, este poder en el juez está claro a la luz de lo que se desprende de lo anteriormente dicho dentro de lo relativo al primer elemento.

En lo que respecta al tercer elemento, vale decir, «la desvinculación de la organización del Derecho (cosa que hace con sus actuaciones típicamente antijurídicas)«, la desvinculación del Derecho en que incurre el aparato de poder u órgano de poder que es el tribunal o juez se produce en el momento en que dicho juez dicta una decisión disponiendo que una persona sea ingresada en una cárcel degradada por las consecuencias que ello causa: tortura psicológica, tortura física y hasta la muerte; y dicha desvinculación del Derecho se reitera en la medida en que dicho juez respecto de otras personas repite la orden de ingresar a ésas otras personas en dicha cárcel degradada. Pero en dicha desvinculación del Derecho también incurren los que forman parte de la estructura de transmisión y ejecución de la orden del juez de ingresar a una persona en una cárcel degradada, pues ellos, como el juez, conocen las consecuencias de dicho ingreso de una persona en una cárcel degradada.

En lo que atañe al cuarto elemento, es decir, a «la tangibilidad o fungibilidad del autor directo«: es evidente que si el secretario del juez se niega a tramitar la orden dictada por el juez dicho juez obtendrá otro secretario que tramitará dicha orden; y en cuanto a los policías y militares también es evidente que si un policía o militar al que se le tramite la orden se niega a ejecutarla dicho juez tendrá a su servicio a otro policía o militar que ejecutará dicha orden de ingresar a una persona en una cárcel degradada.

En lo que respecta al quinto elemento, esto es, a «la predisposición del autor directo para la realización del hecho ilícito«: tanto los secretarios como los policías o militares al servicio del juez están predispuestos a ejecutar la orden del juez de ingresar a una persona en una cárcel degradada.

Por Lic. Gregory Castellanos Ruano

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