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19 de abril 2024
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OpiniónGregory Castellanos RuanoGregory Castellanos Ruano

El arribo de «La Santa Muerte« a la República Dominicana

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El culto a `La Santa Muerte` en México fue creado por los delincuentes  (a quienes en Argentina  les llaman `los zaffa delincuentes`  «en honor« (¿?) a Eugenio Raul Zaffaroni).  México fue el último país de Iberoamérica en copiar el Código Procesal Penal Tipo para Iberoamérica. El desmadre delincuencial acontecido en México desde entonces espanta: la cantidad de muertos a consecuencia de robos se disparó de una forma alarmante. La aparición del Código Procesal Penal mexicano copiado de aquel vino a representar una especie de aparición en ese país de `La Biblia de La Santa Muerte`.

Nunca como a partir de la decisión de copiar y adoptar el Código Procesal Penal (CPP) de su matriz, el Código Procesal Penal Tipo para Iberoamérica,  en la República Dominicana se había hablado tanto de derechos humanos. Ello se hizo para allanarle el camino a la instalación del actual modelo procesal penal vigente en la República Dominicana. Fue parte de la propaganda orientada en tal sentido.

Pero así como nunca como a partir de ahí en nuestro país se había hablado tanto de derechos humanos, así mismo nunca como a partir de la entrada en vigor de dicho Código Procesal Penal (CPP), el veintisiete (27) de Septiembre del dos mil cuatro (2004), se había visto tanta delincuencia, tantos robos, tanta sangre, tantos golpes o contusiones, tantas heridas, tantas lesiones permanentes y tantos muertos como secuela de la delincuencia.

Algo con dos caras pisó nuestro territorio y se empezó a conocer en la República Dominicana.

Aquel huracán de derechos humanos que sopló y sopla sobre el país con grandes distorsiones, vicios y excesos, vino acompañado paralelamente de un huracán de igual magnitud que se expresaba y se sigue expresando en robos y en violencias parejas a aquellos.  El desborde de derechos humanos con grandes distorsiones, vicios y excesos, que representaba y representa  la aplicación del Ultragarantismo y de las «instituciones«, «reglas«, etcétera, de raíz abolicionista penal de  dicho código al mismo tiempo tenía y tiene esa expresión siniestra de la violencia de protéica faz.

Tanta violencia que parecería que «La Santa Muerte« (¿?) hubiese posado su pie apocalíptico sobre el territorio de la República Dominicana con su malthusiánica carga lúgubre de `matanzas y de carnicería`.  Tanta que parecería que «La Santa Muerte« (¿?), predispuesta,  hubiese puesto en marcha sobre el territorio de la República Dominicana la realización de una anti cristiana cruzada para sembrar la destrucción, la muerte y el espanto. ¿Porqué «La Santa Muerte«?: «La Santa Muerte« porque tanto la muerte como sus hermanas menores (las contusiones, las heridas y las lesiones permanentes o lisiaduras) vinieron a tener una «santificación« (¿?),  pues,  más que explicación, era y es una «justificación« (¿?) edificada sobre el soporte teórico que más adelante referimos.

En la República Dominicana, como en cada uno de los países de Iberoamérica que incurrieron en el error de copiar el Código Procesal Penal Tipo para Iberoamérica, el arribo de dicho Código Procesal Penal (CPP) representó efectivamente el arribo de  `La Santa Muerte` y tras el arribo de `La Santa Muerte` y su primer paso en el territorio nacional se vienen produciendo las huellas de una masacre, de una verdadera masacre en el sentido literal del término.  La población, indefensa desde aquella fecha precisa, lo que ve es `un matadero  y una carnicería`. Bajo el palio de estas atrocidades el pánico ha constreñido a la sociedad a la cohibición y, consiguientemente, a que gran parte de los componentes no delincuentes de esta se auto prive de sus derechos fundamentales; privación que, como se ve, tiene su raíz como causa en la actividad delincuencial desbordada producida como efecto de la vigencia de dicha normativa procesal penal.

Para vivir bajo el régimen procesal penal cepepeísta los ciudadanos no delincuentes tienen que aprender esa auto privación de sus derechos fundamentales o, de lo contrario, aprender a dejarse robar, aprender a dejarse golpear, aprender a dejarse herir, aprender a dejarse lisiar y, más aún, resignarse a aprender a dejarse matar. ¡Qué alternativa más lúgubre!

Ese ha sido el calvario de la sociedad dominicana por un grupillo de la misma atreverse a llevar a la práctica un experimento jurídico creyendo que ese tipo de experimento es lo mismo que una persona probar a ver si le luce o no una camisa o una corbata o un pantalón o unos zapatos, etcétera.

En nuestro país hay  `mercaderes del sufrimiento` que todavía difunden la letanía tristemente célebre de la supuesta «bondad« (¿?)  de la normativa procesal penal cepepeísta.  Como en la República Dominicana todavía hay ésos partidarios del Código Procesal Penal (CPP) que constituyen parte de `La secta jurídica del cepepeísmo` a esa secta en el país sólo le falta materialmente  erigir un altar en el que procedan a colocar una imagen de `La Santa Muerte` con el Código Procesal Penal (CPP) como especie de «Biblia« en sus manos, pues es obvio que el Código Procesal Penal (CPP) forma parte de la malthusiánica  `Cultura de la Muerte`.

Por un lado, ésos `mercaderes del sufrimiento` santifican la libertad de los delincuentes y los `Indultos Camuflados` a favor de éstos; pero, por el otro lado, santifican los efectos negativos que se producen como consecuencia de esa libertad y de esos `Indultos Camuflados`, es decir, como consecuencia necesaria también santifican los robos, las contusiones, las heridas, las lesiones permanentes, las muertes y demás infracciones penales producidas por los delincuentes. Necesariamente la santificación de lo primero apareja correlativamente la santificación de lo segundo.

Ese fanatismo que lleva a la santificación de la libertad de los delincuentes y de los `Indultos Camuflados` de los delincuentes lleva, a su vez, por vía de consecuencia, a convertir a los exhibidores de dicho fanatismo cepepeísta en criminales: de fanáticos a criminales: sus manos aparecen en líneas fantasmales junto a las de los ladrones-asesinos que se apoderaron del país desde el veintisiete (27) de Septiembre del dos mil cuatro (2004) «en nombre de los derechos humanos«… de los delincuentes.

Para esa santificación de lo segundo, es decir, de los robos, de las contusiones, de las heridas, de las lesiones permanentes, de las muertes y demás infracciones penales producidas por los delincuentes, la doctrina del cepepeísmo cuenta con la tesis o teoría de que el agente activo de la infracción penal es una víctima de la sociedad y que, por ello, la responsable real del delito o crimen lo es la sociedad; la cual tesis o teoría implica una deslegitimación del Derecho Penal Material, esto es, implica una deslegitimación del delito, de la pena, de la prisión preventiva, del proceso penal y de la cárcel como condena de fondo.

El encumbramiento a la estratósfera de los derechos del delincuente o de los delincuentes corre parejo con `el eclipse de la seguridad de los ciudadanos no delincuentes`.

 

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