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24 de abril 2024
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¿El arresto domiciliario es solo para las personas adineradas?

¿El arresto domiciliario es solo para las personas adineradas?
La prisión domiciliaria es una de las medidas de coerción consignadas en el Código Procesal Penal Dominicano.
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EL NUEVO DIARIO, SANTO DOMINGO.- Siete de diez personas consultadas por EL NUEVO DIARIO  tienen la percepción  de  que el arresto domiciliario, una de las medidas de coerción consignadas en el Código Procesal Penal, sólo es aplicado en los tribunales dominicanos a personas de cuantiosos recursos económicos.

La opinión de esas personas se fundamenta en que esa medida ha sido dictada solo a favor de  personas de ingresos por encima del promedio, contra quienes inicialmente se había dictado prisión preventiva en distintas cárceles del país, implicadas en sonados casos de corrupción

La última persona en ser favorecida con esta medida en el país fue el empresario Eddy Santana,  vinculado a la muerte del abogado Yuniol Ramírez el pasado 20 de noviembre, cuando los  Jueces de la Segunda Sala de la Corte de Apelación de la provincia Santo Domingo variaron la prisión preventiva consistente en un mes  por el arresto domiciliario.

El tribunal tomó la decisión tras acoger de manera parcial dos recursos de apelación interpuestos por el Ministerio Público y la defensa del imputado y con el voto disidente del juez titular, Francisco Madera, se le varió la medida al imputado de prisión preventiva a 12 meses de prisión domiciliaria.

En el pasado reciente también ha sido favorecidos  con esta decisión cautelar el abogado Conrado Pittaluga, implicado en el caso Odebrecht,  y quien tras una audiencia de casi 14 horas los jueces de la Sala Penal de la SCJ determinaron sustituir la prisión preventiva de nueve meses que habían dictado en su contra por nueve meses de arresto domiciliario.

Radhamés Segura y Juan Roberto Rodríguez, al igual  implicados en el citado caso, también  fueron favorecidos con la prisión domiciliaria. A ambos les fueron otorgados seis meses.

El tema visto por expertos

Para abordar este tema y tratar de llevarle una respuesta jurídica a la población  fueron consultados los abogados Félix Portes y Enrique García, así  como también  el juez José Alejandro Vargas, quienes opinaron al respecto.

Portes expresó que es una realidad que los tribunales dominicanos sólo otorgan la libertad domiciliaria a personas adineradas, pero explica que esta situación se da porque el arresto domiciliario supone una vigilancia.

“Entonces como no tenemos agentes penitenciarios para llevar un reo de una cárcel al Palacio de Justicia el día de la audiencia, mucho menos hay para dar seguimiento y dar vigilancia a estas personas bajo esta modalidad de arresto domiciliario”, agregó el jurista santiaguero.

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Sostiene que los agentes penitenciarios y la Policía Nacional no tienen un personal  que pueda ser dedicado a esto. “El arresto domiciliario básicamente es en teoría que se aplica, y cuando se aplica se hace a personas de alto perfil y ahí sí ellos dedican un personal para eso”.

Portes agregó que esta medida no se aplica en casos de gente humilde, de gente de barrios marginados, “porque imagínate tú que manden a dos policías a vigilar a una persona bajo arresto domiciliario que sea de clase humilde, pasarían hambre, porque quién le daría alimentos a estos policías”, se preguntó.

De su lado,  García coincide con Portes en el entendido de que en el país sólo son beneficiadas con la prisión domiciliaria  aquellas personas de un alto perfil económico.

“Yo entiendo que es una realidad que esta medida solo se aplica en personas de cuantiosos recursos económicos. Es difícil que para villa Juana o Guachupita manden a un muchacho con arresto domiciliario”, expresó García, quien quedó en segundo lugar en las elecciones para presidir el Colegio de Abogados de la República Dominicana efectuadas el pasado sábado.

El  abogado manifestó que esa medida se está empleando con personas de cierto nivel económico, de cierto nivel social.

Al ser cuestionado  sobre el por qué de esta acción, dijo que “habría que preguntarle al sistema por qué la medida solo es aplicada a un grupito y no a todo el mundo igual, porque debe de ser con la misma vara que se mida a todos los ciudadanos”.

La opinión del juez Vargas

Las declaraciones ofrecidas al respecto por el Juez  de la Oficina de Atención Pemanente del Distrito Nacional, José Alejandro Vargas, coinciden con lo planteado por García y Portes de que  solo las personas adineradas son beneficiadas con esta medida.

Y es que según Vargas “hay personas que uno puede mandarlas a prisión domiciliaria siempre y cuando se le pueda poner un brazalete electrónico”, dispositivo que según el abogado Cándido Simón solo para su aplicación hay que buscar cerca de 100  mil pesos, aparte de los aproximadamente 20 mil pesos que se deben pagar al mes a la empresa responsable de brindar el servicio.

Vargas dijo que “dictar una prisión domiciliaria contra una persona, sabiendo uno que el sistema no puede garantizarle que va a tener 24 horas de vigilancia policial es ilógico, porque lo más lógico es cuando uno le coloca o dicta una prisión domiciliaria en contra de alguien se ordene inmediatamente la colocación de un brazalete electrónico y ya eso va a garantizar que esa persona va a estar resguardada por la compañía encargada de monitorear sus movimientos”.

 

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