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24 de abril 2024
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OpiniónGregory Castellanos RuanoGregory Castellanos Ruano

Anverso y reverso, portada y contraportada

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Para élla no hubo debido proceso ni juicio ni sentencia; y, sin embargo, élla estaba privada de su libertad, encerrada, condenada: a estar en su casa; en su caso con mayor razón el miedo a los delincuentes era superior por la débil condición física derivada de su ancianidad que le imposibilitaba defensa alguna.

Pero para élla tampoco hubo debido proceso ni decisión judicial motivada de un juez o tribunal que ordenase en su contra una introducción a y un registro de su domicilio; y, sin embargo, contra élla se dictó y se ejecutó una decisión de introducción a y de allanamiento de su domicilio.

Entre nosotros no existe la pena de muerte. Pero para élla tampoco hubo debido proceso ni juicio ni sentencia y, sin embargo, contra élla se dictó y se ejecutó una sentencia de muerte.

Pero para élla tampoco hubo debido proceso ni juicio ni sentencia que ordenase en su contra una expropiación de algún bien mueble suyo; y, sin embargo, contra élla se dictó y se ejecutó una sentencia de expropiación de dineros y de otras cosas muebles.

En contra de élla funcionaron mecanismos y engranajes judiciales. Ella nada hizo para merecerse todo eso.

El sí hizo algo y por ese algo merecía algo, una cosa que nunca recibió… Algo que tiene que ver con `Dar a cada uno lo que le corresponde`…

Sin embargo, contra él sí hubo juicio, debido proceso y órdenes que culminaron con soltarlo tirándolo irresponsablemente, irreflexivamente, a las calles, devolviéndolo junto a sus congéneres humanos de la sociedad humana que es la sociedad dominicana.

Para ello entre otros se escuchó en su favor el eslogan «El Estatuto de Libertad«… A favor de él funcionaron ciertos mecanismos y engranajes…

De repente, pero como producto de todo lo anterior, justificadamente indignado, El Nuevo Diario de fecha veintiuno (21) de Febrero del dos mil diecisiete (2017) publicó el siguiente:

«EDITORIAL. Un sistema homicida. La señora Isabel Llaverías Núñez, de 90 años, murió asesinada en la seguridad de su propio hogar, donde penetró un delincuente que seis días antes había sido puesto en libertad por un tribunal en Santiago. Se trata de Pedro Alfa Sánchez Arias (Bailarín), un deportado de los Estados Unidos, quien tras arribar al país continuó cometiendo delitos, siendo apresado por un robo en un centro comercial de la ciudad, pero fue mandado a las calles por un juez que simplemente encontró mal elaborado su expediente. Tras ser liberado, Bailarín siguió la “fiesta” delictiva y seis días después ahorcó a la señora Llaverías Núñez en su propia casa, para robarle. Por enésima vez el sistema judicial vuelve a fallar y como consecuencia muere una pobre anciana que se creía segura en su domicilio. Entre otras definiciones, al nuestro se le puede llamar un sistema cómplice y homicida.«

Es así como el público dominicano pasa a conocer ese caso concreto en el que la asesinada era tía de la Procuradora Fiscal de la Provincia Santo Domingo, Olga Diná Llaverías; que dicha asesinada y robada respondía al nombre de Isabel Mercedes Llaverías Núñez; que dicha dama tenía noventa (90) años al producirse su asesinato para poder cometer el robo que fue cometido en su contra; que fue encontrada muerta en su vivienda, cuya dirección precisa era la casa No. 67 de la calle Emiliano Tardif antigua…

El sistema o modelo procesal penal cepepeísta contenido en el Código Procesal Penal (CPP) funcionó a favor del delincuente y funcionó contra élla, es decir, «funcionó« favoreciendo a un delincuente y «funcionó« desfavoreciendo a otra víctima más de ése delincuente.

Lo de siempre… Como siempre…

…El `Estatuto de Libertad` (:«La libertad es la regla, la restricción de la libertad es la excepción«), sus excesivos formalismos y los consiguientes excesivos tecnicismos…

Su consiguiente correlativo `Estatuto de Encierro` contra los ciudadanos no delincuentes…

Ahora sí lo van a poner a funcionar para pretender hacer creer, para pretender seguir haciendo creer que dicho Código Procesal Penal (CPP) sí funciona; esta vez lo van a poner a funcionar direccionándolo hacia ese caso con un propósito específico…

Eso que le pasó a ésa señora tía de la Procuradora Fiscal de la Provincia Santo Domingo desde la muerte del veintiséis (26) de Septiembre del año dos mil cuatro (2004) les ha pasado a muchísimas diferentes personas; eso que le pasó a ésa señora tía de la Procuradora Fiscal de la Provincia Santo Domingo les está pasando hoy, en este preciso momento, a muchísimas diferentes personas; eso que le pasó a ésa señora tía de la Procuradora Fiscal de la Provincia Santo Domingo les seguirá pasando a otras muchísimas diferentes personas…

¿Cuántas personas en la República Dominicana tendrán que ser asesinadas y robadas para que se genere consciencia en la clase política dominicana y muy particularmente en los legisladores dominicanos de que el Código Procesal Penal (CPP) ha sido un fracaso como lo han sido, sin excepción, sus códigos hermanos del resto de Iberoamérica copiados todos, sin excepción, del Código Procesal Tipo para Iberoamérica?

…El treinta y uno (31) de Diciembre del año dos mil doce (2012) en Invivienda, en la Provincia Santo Domingo o Distrito Judicial Santo Domingo, un hombre mató a la señora que convivía con él e igualmente mató a su madre, a su hermana y a una sobrina de apenas dos (2) años y luego le prendió candela a su vivienda. Al referirse a dicha matanza de la fecha recién citada dicha Procuradora Fiscal de la Provincia Santo Domingo o Distrito Judicial Santo Domingo, Olga Diná Llaverías, declaró a los medios de prensa escrita que cubrieron el suceso:

“Si nos ponemos a buscar una falla en específico de una institución, estamos evaluando de una manera hasta injusta, porque es que tenemos que hablar de todo un sistema…”

La expresión de entonces de dicha representante del Ministerio Público era y es una radiografía exacta de la realidad que representa el Código Procesal Penal. Dicha expresión no tenía ni tiene el más mínimo desperdicio.

¿A qué «sistema« se refería en ese entonces la Procuradora Fiscal de la Provincia Santo Domingo?: no hay que buscarle la quinta pata al gato para saberlo: la pregunta es supérflua y la respuesta es igualmente obvia: a ese Código Procesal Penal, al sistema o modelo procesal penal instaurado por dicho Código Procesal Penal.

El Código Procesal Penal es infuncional para proteger a la sociedad y para proteger a las víctimas; como contra-portada: dicho código sólo es funcional para proteger a los delincuentes.

¡Qué cargo de consciencia más terrible debe de tener la sobrina de la interfecta señora Isabel Mercedes Llaverías Núñez, la Procurador Fiscal de la Provincia de Santo Domingo (Olga Diná Llaverías), al tener que estar prestando servicios en una función pública con un sistema o modelo procesal penal al servicio de los delincuentes que por ello le arrebató la vida y bienes a esa tía suya!

 

 

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