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19 de abril 2024
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5 min de lectura Caso Odebrecht

Ángel Rondón declarado culpable de soborno y Díaz Rúa por lavado en caso de Odebrecht

Ángel Rondón declarado culpable de soborno y Díaz Rúa por lavado en caso de Odebrecht
Ángel Rondón. (Fotografía: Daniel Duvergé)
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EL NUEVO DIARIO, SANTO DOMINGO. -Las juezas del Primer Tribunal Colegiado del Distrito Nacional emitieron su fallo final sobre el Caso Odebrecht, ordenado libertad absolutoria para Andrés Bautista García; el abogado Conrado Pittaluga Arzeno; el ingeniero Roberto Rodríguez, y declaró a los imputados Ángel Rondón Rijo culpable del crimen de soborno nacional y lavado de activos; Víctor Díaz Rúa, culpable de lavado de activos proveniente de enriquecimiento ilícito.

Las magistradas Giselle Méndez Álvarez, presidenta; Thania Yunes Sánchez, y Jissel Naranjo Tejada condenaron a Rondón Rijo a cumplir la pena de 8 años de reclusión y a una multa de 200 salarios; mientras a Díaz Rúa a 5 años de prisión.

En su sentencia, las juezas Esmirna Gisselle Méndez, Tania Yunes y Jissel Naranjo declararon la absolución de los imputados Conrado Enrique Pittaluga Arzeno, Porfirio Andrés Bautista García, Tommy Alberto Galán y Juan Roberto Rodríguez Hernández contra quienes no fueron aportadas pruebas que comprometieran su responsabilidad penal.

Al mismo, tiempo las juezas ratificaron la medida de coerción impuesta a ambos imputados consistente en presentación periódica e impedimento de salida del país.

Ordenaron el decomiso a favor del Estado dominicano de los bienes de Víctor Díaz Rúa; su villa de Casa de Campo; el yate bautizado como La Barbie; apartamento de la Torre Caney; las empresas Albox S.A, Radiodifusora Sky Land, Inversiones Monttoba y cuatro cuentas de ahorro.

En ese orden, el tribunal rechazó el decomiso de los restantes bienes de Angel Rondón Rijo, y Víctor Díaz Rúa, y ordenó el cese de toda orden de inmovilización de fondos, la radiación y cancelación de cualquier inscripción u oposición, el levantamiento de las medidas cautelares y la restitución de los mismos.

Los imputados que recibieron libertad absoluta: Andrés Bautista García, Conrrado Pittaluga Arzeno, Tommy Alberto Galán Grullón  y Roberto Rodríguez, debido a que el Primer Tribunal Colegiado verificó que el Ministerio Público no pudo probar en sus casos, los hechos que le imputaban de soborno, lavado de activos y enriquecimiento ilícito.

La sentencia 249-0202021 declaró la absolución del imputado Conrado Enrique Pittaluga Arzeno al o haber sido probada la acusación ante la existencia de una duda razonable respecto a la ocurrencia de los hechos en los términos establecidos por la parte acusadora, en consecuencia, se le descarga de toda responsabilidad penal.

Sobre Tommy Galán, las juezas lo descargaron en virtud de que la prueba aportada no ha sido suficiente para establecer su responsabilidad penal; Andrés Bautista García, descargado “al no haber sido comprobado que el hecho ocurrió o que él participó en las aprobaciones de los contratos de Odebrecht en el Senado de la República.

Las juezas también rechazaron la solicitud de variación de la medida de coerción impuesta a los imputados Ángel Rondón Rijo y Víctor José Diaz Rúa, en virtud de que la medida de coerción vigente ha cumplido con su finalidad instrumental, la celebración de todos los actos del proceso, no advirtiéndose en la especie el aumento del peligro de fuga a resguardar que justifique la imposición de la medida más gravosa.

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En cambio, rechazó la solicitud de variación de la medida de coerción impuesta a los imputados Angel Rondón Rijo y Víctor Díaz Rúa.

Además, rechazó la solicitud de decomiso formalizada por el Ministerio Público respecto de los bienes propiedad de Conrado Pittaluga, Andrés Bautista, Tommy Galán y Juan Roberto Rodríguez, en consecuencia, ordena cese de toda orden de inmovilización de fondos, la radiación y cancelación de cualquier inscripción u oposición, el levantamiento de las medidas cautelares y la restitución de todos los bienes afectados en ocasión del proceso.

 

MP recurrirá la decisión de las juezas 

El Ministerio Público, al igual que Rondón y Díaz Rúa, recurrirá la decisión que absolvió a los otros cuatro acusados.

El procurador adjunto, Wilson Camacho, aseguró que el Ministerio Público recurrirá la sentencia que favoreció a cuatro de los seis acusados de sobornos, enriquecimiento ilícito, lavado de activos y falsedad en sus declaraciones juradas.

“Hemos advertido contradicciones en la sentencia, por lo cual apelaremos las decisiones en favor de las personas descargadas por varias razones (…) una vez se nos notifique la sentencia de manera íntegra recurriremos la decisión”, afirmó Camacho.

De su lado, Rondón Rijo dijo no explicarse cómo lo condenan por soborno, “si no hay sobornados no hubo soborno”.

Destacó que sus abogados estudiarán si apelan o no la sentencia emitida,

Víctor Díaz Rúa: “Yo solo estoy condenado por mis declaraciones juradas”.

Ángel Rondón: “Si no hay sobornados no hubo soborno, ¿”Entonces yo me autosoborné?”.

Tommy Alberto Galán reiteró su felicidad de devolver la paz y alegría a sus padres. “Esto tuvo consecuencia que solo el tiempo subsanará”, dijo.

De su lado, Andrés Bautista García dijo estar satisfecho de haber demostrado su inocencia, en tanto, Conrado Pittaluga Arzeno dijo que las juezas le dieron la razón, porque su trabajo de abogado notario ante el Estado fue legal.

El ingeniero Roberto Rodríguez derramó lágrimas al escuchar su absolución.

 

Antecedentes   

El juicio Odebrecht inició el pasado 5 de noviembre de 2020 con la lectura de la acusación por los representantes del Ministerio Público y continuó desarrollándose conforme al debido proceso y las disposiciones establecidas en el artículo 315 del Código Procesal Penal referencia a continuidad de las audiencias.

En el mes de abril del 2021, el tribunal decidió dejar fuera del proceso los testimonios (las delaciones premiadas) de exfuncionarios de la constructora brasileña Odebrecht, porque estos pretendían ser introducidos al juicio como un documento y no directamente por los testigos, contraviniendo las reglas que establece el Código Procesal Penal y la Resolución 3869-2006 sobre el manejo de las pruebas.

Se recuerda que la etapa de preparación del debate inició el 12 de septiembre de 2019 por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia, en virtud de que el senador Galán tenía jurisdicción privilegiada, sin embargo y sentando una jurisprudencia con el voto de la mayoría del alto tribunal, se decidió el 17 de diciembre de ese mismo año enviar ante la jurisdicción ordinaria el caso en lo relacionado a los demás imputados y con esto rompió o abandonó la jurisprudencia con relación a la teoría del arrastre. La decisión también dispuso que el entonces senador sea juzgado por la Sala Penal de la SCJ y no por el pleno.

 

 

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