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19 de abril 2024
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OpiniónGregory Castellanos RuanoGregory Castellanos Ruano

Algo más sobre jurisdiccionalidad y tipicidad

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El alegato de «que la propia legislación procesal, pone a disposición de las partes que se sienta afectada por una decisión emitida por un tribunal competente, los mecanismos para buscar la anulación, retractación o revocación de la misma«, es el manido e infundado alegato de «jurisdiccionalidad«que suelen usar los jueces cuando pretenden cubrir con el manto de la impunidad a otro juez o a otros jueces, es decir,  hablan de «jurisdiccionalidad« como sofisma, y como sofisma vulgar.

 

Que existan «mecanismos para buscar la anulación, retractación o revocación de« decisiones judiciales no convierte a un juez en una persona que no comete un crimen o un delito a través de una decisión suya por el hecho de ser juez y por el hecho de su atribución sea la de dictar decisiones, pues esa calidad de juez y esa atribución es aprovechada por algunos para usarlas de instrumento para cometer crímenes y delitos. Los crímenes y los delitos los prevé la Ley Penal y la configuración de ninguno de ellos está condicionada a que inexista un procedimiento penal o un procedimiento civil o de cualquier otra naturaleza, según el caso.

 

El Artículo 1 del Código Penal, `que consagra el Principio de Legalidad Penal`, dispone:

 

«Art. 1.- La infracción que las leyes castigan con penas de policía es una contravención. La infracción que las leyes castigan con penas correccionales, es un delito. La infracción que las leyes castigan con una pena aflictiva o infamante, es un crimen

 

Como se puede observar: de dichas definiciones que da dicho Artículo se desprende claramente que una infracción penal la crea una ley penal al describir la actividad que se quiere castigar.

 

Lo que quiere decir que los elementos constitutivos de una infracción penal se desprenden de la descripción que hace el tipo penal que la establece.

 

¿Dice el Artículo 1 del Código Penal, que, reiteramos, es el que establece el `Principio de Legalidad Penal`, que `la inexistencia de un proceso judicial` es un elemento constitutivo de todas las infracciones penales que contempla el Código Penal?: La respuesta es obvia: ¡No!

 

Para que se pueda apreciar esto de manera concreta elijamos tres figuras jurídico-penales al azar: el Crimen de Atentado a la Constitución previsto, junto a otros dos crímenes diferentes, por el Artículo 114 del Código Penal; el Crimen de Suspensión de una ley previsto por el Artículo 127 de dicho Código Penal junto a otros varios crímenes; y el Crimen de Chantaje previsto por el Artículo 400, párrafo segundo, del Código Penal.

 

¿Aparece `la inexistencia de un proceso judicial` como elemento constitutivo entre los elementos constitutivos del Crimen de Atentado a la Constitución? : es obvio que no.

 

¿Aparece `la inexistencia de un proceso judicial` como elemento constitutivo entre los elementos constitutivos del Crimen de Suspensión de una ley? : es obvio que no.

 

¿Aparece `la inexistencia de un proceso judicial` como elemento constitutivo entre los elementos constitutivos del Crimen de Chantaje? : es obvio que no.

 

`La inexistencia de un proceso judicial` sólo puede ser un elemento constitutivo de una infracción penal `si  y sólo si el tipo penal que describe esa infracción penal exige la inexistencia de un proceso judicial como elemento constitutivo`; pero si el tipo penal que describe la infracción penal no exige `la inexistencia de un proceso judicial` como elemento constitutivo jamás en la vida puede considerarse que `la inexistencia de un proceso judicial` es un elemento constitutivo de dicha infracción penal.

 

 

La Lógica Jurídico-Penal que se desprende del `Principio de Legalidad Penal` que consagra el citado Artículo 1 del Código Penal  es la que orienta en el sentido de que los elementos constitutivos de una infracción penal se desprenden de la descripción que hace el tipo penal que la establece.

 

Si `la inexistencia de un proceso judicial` fuera un elemento constitutivo de las infracciones penales cometidas por los funcionarios públicos, entre ellos los jueces, lo diría cada uno de los tipos penales que prevén las infracciones penales que pueden cometer los funcionarios públicos, entre ellos los jueces.

 

Lo mismo puede decirse del Crimen de Chantaje, es decir, si `la inexistencia de un proceso judicial` fuera un elemento constitutivo del Crimen de Chantaje, lo diría el tipo penal que prevé esa infracción penal.

 

Las infracciones penales que pueden cometer los funcionarios públicos, entre ellos los jueces, en el ejercicio de sus funciones, se crean para penalizar el que los funcionarios públicos, entre ellos los jueces, desborden sus poderes y las cometan desde el ejercicio de sus funciones.

 

 

Carecería de sentido que las infracciones penales que pueden cometer los funcionarios públicos, entre ellos los jueces, en el ejercicio de sus funciones, se creen para sus disposiciones punitivas no ser aplicadas: ¿Qué sentido tendría que dichas infracciones penales pasibles de ser cometidas por los funcionarios públicos, entre ellos los jueces, sean creadas y establecidas en el Código Penal para que las mismas les sean inaplicables a los funcionarios públicos, entre ellos los jueces?

 

Por Lic. Gregory Castellanos Ruano

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