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20 de abril 2024
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Afirman que la auditoría de la Cámara de Cuentas a las obras de Odebrecht es inconstitucional

Afirman que la auditoría de la Cámara de Cuentas a las obras de Odebrecht es inconstitucional
El edificio de la Cámara de Cuentas de la República Dominicana.
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EL NUEVO DIARIO, SANTO DOMINGO. Según el informe de 14 páginas de la Cámara de Cuentas, que contiene el voto disidente de Margarita Melenciano Corporán, miembro del pleno de la institución, esa entidad no debió aceptar realizar auditorías a las obras de Odebrecht, en virtud de que el Ministerio de Obras Públicas “incumplió normas jurídicas del Estado”.

Melenciano Corporán sostuvo que “la mayoría de los miembros del pleno de la Cámara de Cuentas decidió sobre un tema que no fue deliberado ni votado, lo que constituye una violación constitucional y legal del proceso, que afecta mi voto disidente”.

Esto, “porque no iba dirigido a la opinión legal, sino a la resolución que aprobaría el informe de la investigación especial, que al final no fue decidido, procediendo a remitir el asunto de la Dirección de Auditorías”.

Melenciano Corporán agregó que el informe de investigación especial a las obras del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones construidas por Odebrecht, no debería ser aprobado por el pleno de la Cámara de Cuentas.

Entre los motivos para su no aprobación, la integrante de la Cámara de Cuentas sostuvo que “primero, las autoridades del MOPC no presentaron los documentos o estudios referenciados con motivo de las respuestas o reacciones que se originaron por las recomendaciones que formularon los auditores de la Cámara de Cuentas”.

En segundo lugar, “las modificaciones o adendas de los contratos de las obras públicas investigadas constituyen una modificación de la Ley núm. 340-06, que se instituye a través del Decreto núm. 543-12, pues exceden en más de 25 % el monto contratado originalmente”

Melenciano Corporán agregó que, en consecuencia “consideramos que el informe no debe ser aprobado, debido a que, contrario a lo argumentado por los auditores de la Cámara de Cuentas, en la contratación de las obras investigadas se aprecian violaciones al ordenamiento jurídico del Estado y que comprometen la responsabilidad de las autoridades administrativas que tienen la atribución de velar por el control interno del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones”.

“Importante destacar que mi voto no iba contra la opinión legal, iba contra el segundo informe presentado por la Dirección de Auditoría y, por vía de consecuencia, contra los demás documentos relacionados al mismo”, aclara Melenciano.

Ante lo planteado, la funcionaria afirmó en su voto disidente que “estamos frente a una situación irregular, por lo que se solicita al pleno de la Cámara de Cuentas que declare la nulidad de las decisiones sobre el conocimiento del informe de la investigación realizada por ese organismo a las obras del Ministerio de Obras Públicas construidas por la empresa Odebrecht en el periodo comprendido entre el 7 de marzo de 2002 y el 14 de abril de 2014”.

Entre los motivos planteados por Melenciano se encuentran el informe de referencia, que consta de dos decisiones, y los decretos núm. 2020-112 y 2020-113.

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B. Se remite a la Dirección de Auditorías a los fines de que tomen como parámetros situaciones descritas en el artículo tercero de la decisión del Decreto núm. 2020-113, las cuales se encuentran en la opinión legal emitida por la Dirección Jurídica, documento no conocido ni aprobado por el pleno de la Cámara de Cuentas; sin embargo, se incluye dentro de la documentación anexa.

C. Que se explique la Resolución AUD2020-030, de 11 de agosto del año 2020, por estar emitida antes del conocimiento del tema y su aprobación.

“Indicamos que cuando nos fue notificada la decisión adoptada por el pleno de la Cámara de Cuentas en torno al caso, advertimos que nuestra posición había sido rechazada por el organismo”, sostuvo.

“Por lo que informamos al secretario general auxiliar que la decisión no debe expresar que rechaza nuestro voto disidente, debido a que la facultad de aprobar o no una resolución del pleno es parte de nuestras funciones y que nuestros pares no podían rechazar el voto disidente que habíamos ejercido en virtud de las disposiciones del párrafo IV del artículo 55 de la Ley núm. 107-13”, indica.

Reacción del exministro Ramón Antonio Pepín

En el informe que fue rendido por los auditores de la Cámara de Cuentas, la recomendación al exministro de Obras Públicas Ramón Antonio Pepín, quien era viceministro en ese entonces, fue “instruir a la Unidad Ejecutora a que se realice una planificación adecuada, ejecutando los estudios necesarios que permitan demostrar la viabilidad del proyecto desde el punto de vista técnico, económico, financiero, político, social y respetando el medio ambiente”.

De acuerdo con Melenciano, se obtuvo respuesta del exfuncionario el 4 de septiembre de 2019.

Pepín indicó que “en lo relativo a la planificación debemos indicar que la misma no puede ser llevada a cabo a extremo, dado que existen situaciones en las que en un contrato de obras se precisan obras adicionales, entendiéndola como un concepto autónomo que habilita una modificación contractual”.

“Y se trata de obras no consideradas en los documentos de la licitación ni del contrato, cuya realización resulta indispensable y/o necesaria para dar cumplimiento a la meta prevista de la obra principal y que dé lugar a un presupuesto adicional (refiere al artículo 4, definiciones básicas de la Ley núm. 340-06, en lo que respecta el concepto de obra adicional).

A lo expresado por Pepín, la licenciada Melenciano Corporán asegura que las autoridades del Ministerio olvidaron las disposiciones de la Ley de Planificación e Inversión Pública, núm. 498-06, del 28 de diciembre de 2006.

“Es importante destacar la competencia de la Cámara de Cuentas cuando se materializa una violación a la Ley núm. 498-06. El artículo 48 dispone: El secretario técnico de la Presidencia, en su calidad de rector del Sistema Nacional de Planificación e Inversión Pública, está en la obligación y a la vez, compromete su responsabilidad, de informar al Congreso Nacional, al Consejo de Gobierno, a la Cámara de Cuentas y a la Controlaría General de la República de manera inmediata, de toda violación a la presente ley, indicando el funcionario actuante y motivando la falta de que se trate”.

 

 

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