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23 de abril 2024
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OpiniónRoberto LafontaineRoberto Lafontaine

Aborto: Una mirada desde la transmodernidad

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La Cámara de Diputados de la República Dominicana ha iniciado la segunda legislatura ordinaria con la materia pendiente referida a la aprobación del Código Procesal Penal; para lograrlo, deben conciliar las diversas corrientes de interés en torno al tema de despenalizar la interrupción el embarazo desde la perspectiva de la protección de los derechos y la dignidad de la mujer.  De esta manera, nuestro país, se uniría a la República de Chile al salir de la lista de países que mantienen la prohibición del aborto  en el mundo, completada por Nicaragua, Honduras y El Salvador.

El complejo tema, como es natural, ha sido enviado a comisión para discusión, por lo que es el momento propicio para expresar las opiniones que sean necesarias con el objetivo de definir conceptos  para esclarecer la racionalidad del legislador, más cuando el contexto está contaminado con las horrendas muertes de cuatro seres humanos, víctimas de la patología social que identifica la post modernidad,  la violencia, expresión de la era planetaria, descrita por  grandes pensadores del siglo XX con las características que la adornan: proceso de dominación del mundo a través de la violencia y su estela de esclavitud, explotación y muerte (Morin), convirtiendo estás prácticas en moral mediante la cosificación del ser humano, argumento esgrimido hoy para justificar intervenciones abortivas antes de los tres meses de gestación.

Las sacrificadas, tres jóvenes mujeres más un ser poco destacado por una opinión pública condicionada,  una vida descuartizada a los cinco meses de haber sido concebida, arrancadas las partes constitutivas del cuerpo con un instrumento parecido, aunque más sofisticado, a los usados durante el periodo de la inquisición para obtener la confesión de los acusados del delito de herejía.  Un ser, que aunque en el acto de la concepción adquiere el derecho a la vida, por el delito de estar bajo la piel del otro la sociedad le desconoce el derecho a vivir y mucho menos, como a la madre, a vivir con dignidad.

Adicionar un artículo al Código Procesal Penal para justificar una intervención médica al margen de la lógica salud-enfermedad es proporcionar una luz verde para violar el ‘’Primun non nocere”,  primero, no hacer daño,  principio cardinal del ejercicio de la práctica médica, validado a través de la historia, actualmente fundamento de la bioética moderna, además, es guía del paradigma de la medicina basada en la evidencia. Tomando en cuenta el mismo, mediante estudios retrospectivos sea podido demostrar que la interrupción del embarazo, en cualquier etapa de su evolución, por razones no basadas en el cuidado de la vida de la madre y el hijo, produce más daño que beneficio en la salud de ambos; de hecho, la madre tiene más posibilidades de fallecer antes del año y el niño, inmediatamente producto de la intervención.

Legalizar la interrupción del embarazo por las tres causales revestirá de moralidad  la intervención del médico, pero nunca será ética ya que atenta contra la vida misma, de paso, deja abierta la puerta legal para otorgarle poder al ser humano de realizar la selección adversa sobre quien tiene el derecho a vivir y cuales características físicas debe poseer; fundamento de las grandes masacres en el correr de la historia universal. Además de ser la expresión post moderna del ADN del pensamiento de elites dominantes, llegado a la hoy América Latina  en la invasión iniciada en el año 1492, la cosificación del otro, mediante el cual sea teñido de sangre y sudor del habitante autóctono de estas tierras, toda la producción arquitectónica y artística que servirá, a la generación de la transmodernidad, de elemento evaluativo de los valores normativos de las relaciones entre las personas  de la actual generación.

De las tres causales que sirven de base para solicitar la despenalización del aborto, la referida a la inviabilidad del niño fuera del medio uterino por tener  malformaciones múltiples, no tiene solidez científica ya que el organismo interrumpe de forma natural dicha evolución antes de completar el tiempo de embarazo, de hecho, absolutamente nadie conoce un niño nacido con tal condición que haya sobrevivido a las pocas horas de haber nacido.

En cuanto a garantizar la vida de la madre, además de que las causas que pudieran poner en peligro la existencia de la misma o del hijo o de ambos se expresan en el último trimestre del embarazo, la intervención médica es obligatoria por el principio mismo del ético ejercicio de la solemne profesión y, para colofón está protegido legalmente y regulado en los Protocolos de Atención y las Guías de Práctica Clínica referente al tema.

Por último, la causal basada en el tema de la denegación de derechos al desarrollo y la dignidad de mujer, así como pueril ha sido el argumento de la existencia de las armas de destrucción masiva que sirvió de base para destruir la herencia cultural e histórica de la humanidad, se debe considerar una puerilidad que un tema tan complejo como el de los derechos reconocidos legalmente y negados en la praxis de la teoría de la dominación, va a solucionarse con la legalización del aborto.   Más bien se convertirá en el argumento teórico postmoderno  para continuar con el exterminio del otro cosificado e instrumentalizado para el bienestar de los demás.

Al llegar al final de esta reflexión solo se puede pretender al compartirla que quede como testimonio para la posteridad, ya que se vislumbra que el destino de las grandes mayorías por salir del introito materno está determinado y  solo tomará otro curso si está contemplado  en el Plan Divino de Dios.

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