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19 de abril 2024
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OpiniónMaria Estela de LeónMaria Estela de León

A votar: Elecciones presidenciales y congresuales en RD

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El 5 de julio del presente año la República Dominica esta conminada a la celebración de las elecciones presidenciales y congresuales, bajo un riguroso dispositivo de medidas sanitarias por la pandemia que azota al país:  Covid-19.

Para hacer efectivo este derecho y deber todos los dominicanos con capacidad para votar están convocados a reunirse en las asambleas electorales, con la finalidad de elegir a las autoridades de gobierno que habrán de dirigir los destinos de la nación por un periodo de 4 años.

Para la celebración de este certamen, la Junta Central Electoral ha habilitado 16, 001 colegios electorales en el territorio nacional y 1,099 en el exterior, donde 7,529,932 ciudadanos ejercerán el derecho al sufragio.

Serán electos mediante el voto popular en los tres niveles de elección 264 cargos. 2 cargos en nivel presidencial (presidente y vicepresidente); 32 en el nivel senatorial, 178 en el nivel de diputación, electos mediante el voto preferencial en las circunscripciones electorales. 7 en representación de la diáspora dominicana; 5 nacionales y 20 del PARLACEN.

Los actores de esta fiesta de la democracia son:  Los árbitros del proceso, partidos políticos y la ciudadanía; vista desde esta perspectiva todos ellos son compromisarios y responsables del éxito de la jornada electoral.

Es por ello que es importante que las actuaciones de los mismos estén a la altura de las circunstancias y sus decisiones apegadas al respeto a las leyes y las buenas costumbres, para seguir construyendo democracia.

La organización y administración del proceso es responsabilidad de la Junta Central Electoral (JCE) y las 158 Juntas Electorales (JE) diseminadas en los 158 municipios de las 32 las provincias en que está dividido en territorio dominicano, incluyendo el Distrito Nacional.   Estas tienen funciones administrativas y contenciosas, a la vez.

En la “administrativa electoral” las JE están subordinadas a la JCE.  En cuanto a las decisiones contenciosas estas tienen facultad para conocer en primera instancia los casos que le sean sometidos durante el proceso, sus decisiones pueden ser recurribles en última instancia por ante el Tribunal Superior Electoral (TSE), órgano facultado para conocer los asuntos de la materia en cuestión.

En democracia la voluntad del soberano (el pueblo) es libérrima y sagrada. En un estado social y democrático de derecho se entiende que el respeto a las leyes y el reconocimiento de las mismas es un deber y un compromiso de todas las instituciones del Estado y con ellos de los ciudadanos.

La democracia es el gobierno del pueblo y para el pueblo, en esta ocasión la población dominicana necesita que se les garantice además del derecho al voto, preservar la salud y con ello la vida.

Concluyo parafraseando al Poeta mexicano Octavio Paz “Una nación sin elecciones libres es una nación sin voz, sin ojos y sin brazos”.

Por María Estela de León

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