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19 de abril 2024
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OpiniónDaygorod Fabián SánchezDaygorod Fabián Sánchez

¿A quién da la razón el informe de la OEA sobre las elecciones suspendidas de febrero?

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La experticia técnica que llevó a cabo la Organización de Estados Americanos (OEA) para deslindar las causas que dieron origen a la suspensión de las elecciones municipales ordinarias de febrero (2020) fue una especie de exacción exigida por diversos sectores sociales.

Sectores de la oposición apostaron a que la culpa recayera sobre el gobierno, éste a su vez esperaban que el fantasmal suceso tuviese como culpables a sectores de la oposición.

¡Ni una ni la otra! Aparentemente

Antes de referir sobre el informe en cuestión cabe señalar que Luis Almagro estaba en un proceso de reelección, como Secretario General de la OEA, lo que trae un componente subrepticio y de importancia capital para asumir culpas y exculpar a culpables.

Antes de aducir sobre la suspensión, el informe de la OEA en su página número cinco (5) dice:

“El equipo auditor no encontró evidencia de ataques externos, sabotaje o intento de fraude. Dadas las circunstancias la mañana de la elección, era imposible continuar con la jornada por lo que la suspensión decidida por parte del pleno de la JCE fue correcta”

Más adelante pasa a señalar que encontraron 21 fallas (razones) que justificaron lo expuesto en el párrafo anterior.

El hallazgo (lo que denominamos falla) número dos (2) de forma automática le otorga la razón al Doctor Leonel Fernández. Falta de control de integridad en el software de personalización de las urnas, así refiere dicho hallazgo.

El fallo número cuatro (4): No se analizó previamente la infraestructura de redes antes de personalizar las urnas. Éste detalle es interesante en función de que se usaron unos Módems USB (3g y 4g) que crearon una conectividad, que ante la falta de integridad podían hacer susceptible de hackeo externo, parecido a lo que aconteció en las primarias, según expuso el Doctor Fernández.

El hallazgo o error número nueve (9): Se produjo entonces un nuevo y grave incidente de seguridad de la información, ya que ciertas mesas se re-personalizaron con la información de otra, lo que afectó la integridad y la disponibilidad de la información.

A la hora de ejercer el sufragio en las primarias se denunció que se marcaba un rostro de un candidato pero el voto se le contabilizaba a otro candidato.

El fallo o hallazgo número trece (13): Al momento del despliegue, no se estableció una cadena de custodia como recomiendan las buenas prácticas.

Al iniciarse el despliegue la cadena de custodia se rompió o nunca existió. Esto significa que uno o varios equipos pudieron haber sido manipulados al no estar resguardados.

Lo que a continuación transcribo tal cual en el informe, es sumamente importante pues literalmente nos dice que el programa creado y desarrollado por la propia junta y su dirección de informática es un completo disparate.

“La documentación técnica del software es escasa”

“Se pudo relevar que se retomó un desarrollo de software que había sido discontinuado y no contaba con requerimientos de software ni documentación formal”

“No existen casos de uso del voto automatizado. Si bien se inició el desarrollo de los mismos, las tareas fueron interrumpidas”

“No se cuenta con un proceso formal de desarrollo de software”

“Si bien el personal que desarrolla es experimentado y calificado, no cuenta con un procedimiento formal para el desarrollo, las pruebas ni la liberación del software”

Ésta última parte deja en evidencia lo que había dicho el Doctor Leonel Fernández de que el Software implementado no era de confianza y tampoco servía para nada, dicho de manera sencilla.

Por Daygorod Fabián Sánchez

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